martes, 2 de marzo de 2010

Mea Culpa...

Escribir es, en mi particular experiencia, una excelente terapia. Por esta vía logro cierto nivel de relax intelectual y consigo estructurar más fácilmente pensamientos e ideas sobre temas específicos. Además, escribiendo, puedo disipar las energías negativas que son consecuencia lógica de mi inconformidad con el actual devenir de nuestro país.

En esta oportunidad, mi terapia ocupacional me permite expresar rechazo a un cierto tipo de afirmaciones que se hacen muy comúnmente, a la ligera y como quien no quiere la cosa. Son de esas que de tanto escucharlas o leerlas, terminamos por aceptarlas como válidas cuando, en realidad, no lo son. Al menos no en todos los casos.

Las afirmaciones a las cuales me refiero, pueden ser empleadas para referir alguna supuesta característica poco virtuosa de algún gentilicio y pueden también conllevar, como elemento camuflado, un cierto reclamo dirigido a la ciudadanía. Estas expresiones, injustas por generalizantes y absurdas, adquieren una dimensión particularmente preocupante cuando son deliberadamente empleadas desde el Poder Público con fines de manipulación social, orientada a crear en la ciudadanía una indebida sensación de culpa por circunstancias que la afectan negativamente.

En estos tiempos es frecuente escuchar, de altos funcionarios públicos, dichos como éstos: “La seguridad es responsabilidad de todos”, la escasez de tal o cual producto se debe a “compras nerviosas”, “No derroches el agua”, “No malgastes la energía eléctrica”, etc. Nótese que las expresiones indicadas conllevan, de forma velada, un cierto reproche. A usted lo asaltan por que sale a la calle después de las 7 de la noche, es su culpa por imprudente; le roban su vehículo debido a que lo anda exhibiendo de manera descarada, recuerde: Es malo tener dinero para gastar en corotos innecesarios; no consigue leche o azúcar en los mercados por que compra demasiado, usted practica el derroche; no tiene agua ni luz por que malgasta furiosamente y, por eso, debe ser sancionado.

Cuán absurdo! En Venezuela los derechos de libre tránsito y a la seguridad personal están garantizados por la Constitución, al igual que el uso, goce y disfrute de los bienes que son de su propiedad. También está amparada constitucionalmente la libertad de comprar para su familia los alimentos que considere necesarios ó, según su real gusto, convenientes. Adicionalmente, debe tenerse presente que en nuestro país petrolero, los racionamientos de energía eléctrica solo son posibles gracias a la imprevisión y falta de gerencia de los responsables de la generación y distribución de este recurso y de quien los colocó en sus puestos, no son culpa de “El Niño”. Otros países de nuestra región, que carecen de los ingentes recursos que ha tenido Venezuela, no confrontan actualmente problemas de racionamiento eléctrico.

Es claro que la estrategia empleada por los funcionarios públicos cuyo trabajo es velar por que usted tenga seguridad personal, acceso a los alimentos que requiere su familia y a los servicios públicos básicos, es disimular su propia incompetencia diluyendo sus responsabilidades entre los ciudadanos que conformamos la sociedad a la cual deben atender. Así, el colectivo ciudadano queda condenado a servir como útil solvente en el cual se diluye la responsabilidad del funcionario, “servidor público” que, por cierto, ha sido contratado o designado por esa misma colectividad para lograr la solución de los problemas que la aquejan.

La mecánica de tan cínica y manipuladora estrategia es sencilla: Como son incapaces de resolver los problemas planteados, estos “servidores públicos” optan por endilgarnos a cada uno de nosotros, los ciudadanos comunes, una pequeña porción de la culpa por los problemas que se están confrontando. De esta manera, cada ciudadano, cada uno de nosotros, debe cargar con su mínima cuota parte de la responsabilidad. De pronto, sin darnos cuenta y como por arte de magia, terminamos aceptando que el problema padecido tiene su único origen en nuestra falta de conciencia, en nuestro alocado e irresponsable proceder, y hasta comentamos: “¡Cuánta razón tiene este funcionario público!” Tienen razón el Presidente, el Ministro, el Gobernador, el Alcalde, el administrador de justicia, el jefe policial, el director del instituto y pare usted de contar… Entonces, comenzamos a sentir remordimiento colectivo. La culpa es nuestra, debemos pagar las consecuencias. Golpes de pecho masivos… Mea Culpa.

Listo! El efecto buscado por el habilidoso “servidor público” a través de su manipulación discursiva se ha materializado. Culpa diluida, responsabilidad diluida. Somos tantos culpables que, en realidad, no hay culpable alguno; somos tantos responsables que no hay responsable alguno. Mucho menos el funcionario público, que ha sido designado por los ciudadanos para solucionar los problemas colectivos referidos. Claro! ¿Cómo va a cargar ese pobre señor “servidor público” con la responsabilidad de situaciones de las cuales somos tantos los culpables? ¡Sería injusto! El cumple con su deber: ¡Hacernos ver lo grave de nuestras faltas, de nuestros pecados!

Solo nos queda darnos golpes de pecho y expresar repetidamente: Mea Culpa, Mea Culpa, Mea Máxima Culpa….

¿Hasta cuándo vamos a seguir en éso?



sábado, 2 de enero de 2010

Separación de Poderes, Estado y Autoritarismo


¿La separación de Poderes debilita al Estado? La respuesta es un rotundo ...No...! La separación de poderes, lejos de debilitar al Estado, lo fortalece en su dimensión funcional que no debe ser otra que proteger y servir al ciudadano. La división de poderes constituye, de hecho, un necesario freno a los gobiernos, a fin de evitar que ejerzan el poder de forma arbitraria. El principio de división de poderes no es contrario a la obligación que, conforme a la Constitución venezolana, tienen los poderes públicos de cooperar entre ellos. Tal cooperación debe realizarse dentro del marco de los principios y preceptos contenidos en nuestra Carta Magna y en las leyes de la República. De manera que los principios de división o separación de poderes y cooperación entre poderes son afines y complementarios y, en conjunto, tienden a profundizar el estado de derecho, las garantías inherentes a la condición de ser humano, las libertades ciudadanas y la democracia.

Si bien es cierto que los principios constitucionales que sirven de base y de marco a la actuación de los Poderes Públicos deben mantenerse actualizados con las necesidades de los tiempos presentes, también lo es que tales principios deben mantener su orientación de servir al ciudadano amparándolo contra eventuales atropellos que puedan venir tanto de otros ciudadanos como desde las estructuras mismas del poder gubernamental. Anular o disminuir el principio de la independencia y separación de poderes en supuesto beneficio del principio de cooperación entre los mismos poderes, no cumpliría con este objetivo, al contrario, lo haría lejano e inalcanzable.

Sin entrar en consideraciones demasiado jurídicas, debe tenerse presente la naturaleza trascendente del Estado como forma social, política y jurídica de organización del ser humano, en contraposición con la naturaleza temporal de los gobiernos. Los gobiernos no son más que una expresión del Estado, limitada en el tiempo y conformada por el conjunto de organismos y personas que de forma pasajera, ejercen el poder de manera legítima. Al menos así debe entenderse en sociedades dirigidas por líderes de talante democrático en las cuales la alternabilidad  de gobiernos, producto del voto popular, es la regla y no la excepción. Este ejercicio temporal del poder por parte de quienes integran el gobierno, supone profundas responsabilidades para con el Estado mismo, en el sentido de que deben preservarse ciertos principios y garantías fundamentales tales como el derecho a la vida, la justicia, la libertad, la igualdad, la democracia y, de forma amplia,todos aquellos principios inherentes a la protección y al desarrollo los derechos humanos. Es justamente ahí donde el principio de separación de poderes juega un papel importante, por su estrecha relación con la garantía de goce de derechos fundamentales, inherentes a la condición humana.

Vale aquí, una breve referencia histórica. Las ideas precursoras de la doctrina de la separación o división de poderes nos llegan desde Aristóteles, pasando por Locke, hasta llegar a Montesquieu quien la perfecciona en su obra "L´Espirit Des Lois" (El Espíritu de las Leyes) terminada en el año 1.748 y en la cual escribe:

"Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene el poder, es conducido a abusar del mismo. Para que no pueda abusar del poder, es necesario que por la misma disposición de las cosas, el poder contenga al poder"

Desde hace más de dos siglos el ser humano sabe, a ciencia cierta, que la acumulación excesiva de poderes en manos de una sola persona o de un solo órgano de poder, atenta contra las libertades ciudadanas, es hondamente antidemocrática y conduce inevitablemente al totalitarismo.

El principio de separación de poderes, por el cual se regulan las competencias del poder público y se establecen cuáles son las ramas del mismo encargadas de ejercer cada una de ellas, constituye un principio garantista para la efectiva vigencia de derechos humanos y un dique de contención a la concentración de todas las competencias (de todo el poder) en una sola rama del Poder Público (generalmente es el Poder Ejecutivo, a través de sus representantes) que siempre desemboca en el ejercicio autocrático del poder.

Cuando los intereses de un "gobierno de turno" se anteponen a los supremos intereses del Estado, se produce un especie de confusión por la cual se asume, erróneamente, que Estado y Gobierno son la misma cosa. Esta categoría de confusión, que en unas oportunidades es producto de la ignorancia y, en otras, consecuencia de perversas y diabólicas manipulaciones, ha propiciado, en distintos lugares del mundo y en diferentes épocas de la historia, el establecimiento regímenes dictatoriales y violadores de derechos humanos, precariamente fundamentados en marcos normativos y jurisprudenciales de dudosa juridicidad y legitimidad.

Las declaraciones de la Magistrada y Presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales y de otros representantes del máximo órgano jurisdiccional del país, publicadas en la prensa nacional a finales del pasa año, me resultan extremadamente graves, en primer lugar por la importancia del tema al cual están referidas, que toca las bases más profundas del funcionamiento del sistema jurídico del país y, en segundo lugar, por la alta investidura de los cargos que ejercen. Ellos deberían aclarar cual es el real alcance de sus dichos.

¿Qué se proponen? ¿En verdad planean acabar definitivamente con la separación de poderes en Venezuela? Ya veremos...



martes, 17 de noviembre de 2009

Policía Nacional

"En la Gaceta Oficial N° 39.303, de fecha 10 de noviembre de 2009, fue publicado el Decreto N° 7.041 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional, que tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional y las funciones de las dependencias que lo integran"  http://bit.ly/20MP2x

domingo, 15 de noviembre de 2009

En fase de segunda discusión en la Asamblea Nacional "Ley del Estatuto de la Función Policial"

Esta Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los cuerpos de policía y las funcionarias y los funcionarios policiales y regulará lo concerniente al sistema de dirección y gestión de la función pública policial, la planificación de recursos humanos, la carrera policial y el sistema de administración de personal, el cual incluye los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, jerarquías, grados, rangos, jornadas de servicio, evaluación
de méritos y desempeño, valoración y clasificación de cargos, ascensos, escala de sueldos, vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios, suspensiones, traslados, retiros y cualquier otra situación administrativa, el sistema de seguridad social, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público y el régimen disciplinario.
Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a las funcionarias y los funcionarios policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía Nacional y demás Cuerpos de Policías
Estadales y Municipales regulados por la Ley Orgánica sobre el Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.

 http://bit.ly/48ytyi

domingo, 8 de noviembre de 2009

Comenzó involución del sistema penal venezolano al lamentable sistema penal inquisitivo


Conforme a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el pasado 30 de Octubre de 2009, la imputanción de una persona por parte del Ministerio Público podrá ser realizada en el acto de presentación ante el Tribunal de Control que se encuentre conociendo de la causa. Igualmente, señala la citada sentencia que el Ministerio Público podrá solicitar medida preventiva de privación de libertad en contra del investigado sin que se haya efectuado previamente su imputación. Esto es preocupante. En efecto, el texto de la decisión contiene, entre otros señalamientos, los siguientes:

En relación a la adquisición de la condición de imputado:

En nuestro ordenamiento procesal penal, la cualidad de imputado es susceptible de ser adquirida mediante cualesquiera de los múltiples actos de persecución penal previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, como puede ser, por ejemplo, aquél por el cual el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunica detalladamente a la persona investigada el hecho que se le atribuye. Así, la cualidad de imputado no presupone necesariamente el acto ´formal´ de imputación

 En relación a la portunidad para efectuar la imputación al investigado:

“…considera esta Sala que si la comunicación de los hechos objeto del proceso en la sede del Ministerio Público tiene la aptitud de configurar un acto de imputación, a fortiori la comunicación de tales hechos en la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de los defensores de aquéllos y ante un Juez de Control, el cual, por mandato expreso del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es el llamado a controlar el cumplimiento de los derechos y garantías en la fase de investigación, también será un acto de procedimiento susceptible de señalar a la persona como autora o partícipe de un hecho punible, y, por ende, una imputación que surte los mismos efectos procesales de la imputación practicada en la sede del Ministerio Público.”

Con respecto a la solicitud de medida privativa de libertad:

“…el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal.”

La decisión comentada tiene carácter vinculante, con aplicación al proceso penal ordinario.

En mi opinión, además de transgredir las reconocidas garantías del derecho a la defensa y al debido proceso, la reciente decisión emanada de la sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, violenta principios de carácter fundamental que han sido incorporados al sistema procesal penal como expresión de avance y progreso. En efecto, hace algunos años se realizó en Venezuela una importante reforma del sistema procesal penal por la cual pasamos del atrasado sistema inquisitivo (causa y justificación para que se cometieran atropellos y desmanes en contra de los derechos ciudadanos) al moderno sistema acusatorio (Que permitió que aquellas personas señaladas por los órganos de investigación y persecución penal como autores o partícipes en hechos delictivos pudiesen ejercer de forma plena su derecho a la defensa). Con la aplicación de este sistema acusatorio se redujo notablemente el riesgo de que personas inocentes se vieran privadas de su libertad personal en forma injusta o arbitraria pudiendo, desde el inicio de las investigaciones, conocer de las mismas para poder defenderse en circunstancias más razonables. Ahora, con esta nueva visión jurisprudencial, que es de obligatorio cumplimiento, veremos como desde el Ministerio Público, se podrán iniciar investigaciones penales a personas sin que éstas tengan conocimiento de ello,a sus espaldas. Involución al antiguo y oscuro sistema inquisitivo, fuente de corrupción e imperdonables violaciones de derechos humanos que quedaron y quedarán impunes. ¿Recuerdan el nefasto "SUMARIO" del proceso penal en tiempos del sistema inquisitivo? Ahora cualquier persona podrá ser objeto de una averiguación penal sin saberlo y sin poder ejercer su defensa. Solo se enterará del asunto cuando sea eventualmente detenida y, aún así ,solo podrá conocer el expediente de la investigación una vez que haya sido presentado ante el Tribunal de Control que conozca su causa (oportunidad en la cual será imputado) lo cual, según la ley, debe ser dentro de las 48 horas siguientes a su detención (pero esto tampoco se cumple regularmente). Pero más que mi personal opinión sobre este asunto, es importante el voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz quien manifiesta su desacuerdo con la sentencia expresando, entre otros argumentos, los siguientes:

"El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa el derecho del investigado a que se le informe, de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputan y a que se le asista, jurídicamente, por un abogado; “desde los actos iniciales de la investigación”

Rescata el magistrado la sana interpretación que debe darse al citado artículo del COPP.

"Mediante la afirmación que se examina actualmente surge la clara convicción de que la mayoría sentenciadora se pronunció manifiestamente contra el régimen de garantías y derechos fundamentales que la Constitución proclama y cuya integridad era y es deber ineludible para todos los órganos jurisdiccionales, pero, con mayor pertinencia aun, para esta Sala Constitucional. No puede arribarse a una convicción distinta ante el contenido de una sentencia, desde la cual, en virtud de la fuerza vinculante que le atribuyó esta juzgadora, el Ministerio Público podrá conducir una investigación a espaldas del imputado y bajo absoluta indefensión de este último".

Es claro el Magistrado disidente en su posición. No son necesarias interpretaciones. La sentencia, claramente, viola garantías constitucionales y principios legales.  ¿Recursos? Creo que solo ante organismos de justicia internacional, pero ya sabemos como es eso... El sistema procesal penal venezolano comienza su involución a los lamentables tiempos del sistema penal inquisitivo.
Enlace a la sentencia   http://bit.ly/3TmAYR

lunes, 2 de noviembre de 2009

Sobre el funcionamiento de las Oficinas de Registro


Ya lo dijo Lao-Tsé en su cèlebre frase: "Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás". En varias oportunidades he criticado el funcionamiento de los registros de Caracas (Forman parte importante de mi àmbito de actividad profesional). Tales crìticas, a mi juicio, no carecen de justificaciòn ni de lògica. Yo continuarè formulàndolas mientras ello me parezca adecuado. Ademàs, confieso que derramar mis descontentos e inconformidades sobre este pobre blog con tan escasos seguidores, me ha producido, de alguna manera, alivio y serenidad. Sin embargo, no harìa yo honor a la indicaciòn del famoso filòsofo chino si desconociera las cosas positivas que se puedan observar en el funcionamiento de las citadas oficinas pùblicas. Uno de tales aspectos positivos es el hecho de que ahora la revisiòn legal de los documentos a tramitar ante los registros, por parte de los correspondientes departamentos jurìdicos, se realiza con anterioridad a la cancelaciòn por el usuario de los consabidos derechos de registro y consecuente presentaciòn. Esto evita que los usuarios del servicio registral corran el riesgo de perder el dinero pagado en concepto de dichos derechos por no haber podido corregir las fallas legales de sus documentos en el plazo legalmente establecido (60 dìas contados a partir de la presentaciòn), ya que cuando se efectùa la presentaciòn del instrumento a registrar, se entiende que el mismo no presenta problema alguno y su otorgamiento se llevarà a cabo sin inconvenientes. Ojalà que cambios inteligentes y de sentido comùn, como èste, se apliquen a otras àreas del funcionamiento de la oficinas registrales a fin de evitar, por ejemplo, las colas innecesarias.
Bueno... Cumplida asì la premisa contenida en la sabia indicaciòn del maestro chino Tsè... Doy por terminada esta entrada...

sábado, 24 de octubre de 2009

PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD

Aparte de la descarada violación del derecho al libre tránsito ahora los venezolanos tenemos que soportar esta nueva transgresión a nuestros derechos. En Venezuela a los ciudadanos se les presume culpables hasta tanto demuestren su inocencia. Esto no solo sucede en la gestión de las divisas, sino en infinidad de trámites que deben efectuarse a diario. El gobierno venezolano indefectiblemente presume la mala fe de los ciudadanos, que debemos sudar la gota gorda para demostrar lo contrario por medio de interminables y costosos papeleos.
Anauco: Declaración jurada CADIVI viola derecho constitucional a presunción de inocencia http://bit.ly/DecJuradaCadivi

martes, 20 de octubre de 2009

1.216 Inmuebles de Caracas fueron declarados de interés cultural

1216 inmuebles de Caracas fueron declarados como "De Interés Cultural" por el Instituto de Patrimonio Cultural del Ministerio del Poder Popular Para la Cultura. La declaratoria de un bien tangible como de "De Interés Cultural" constituye una restricción al derecho de propiedad. En consecuencia, los propietarios de los mencionados bienes que deseen realizar actos traslativos de propiedad, gravámenes, modificaciones o intervenciones de cualquier tipo sobre los mismos, deberán contar con la autorización previa del mencionado Instituto.
http://bit.ly/4fqSpi

sábado, 3 de octubre de 2009

Publicada en Gaceta la "Ley del Sistema de Justicia"


Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276, de fecha 2 de Octubre, la nueva "Ley del Sistema de Justicia". El instrumento jurídico consta de 29 artículos, una disposición derogatoria y cuatro transitorias. Su entrada en vigencia comenzó a partir de la fecha de su publicación en la mencionada Gaceta. De acuerdo con sus disposiciones, el objeto de la Ley es coordinar y organizar el funcionamiento del Sistema de Justicia para garantizar el acceso de todas las personas al mismo y, asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos. Pero la nueva normativa puede conllevar implìcitos mecanismos de control del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial a travès de la figura de la Comisiòn Nacional del Sistema de Justicia  (Golpe al principio constitucional de separaciòn de poderes). Asì mismo, se establece que los Consejos Comunales seràn instancias principales de Contraloría Social sobre el funcionamiento de la justicia en el país, conforme a lo que establece el Artículo 26, según el cual los Consejos Comunales ejercerán la contraloría social sobre la gestión del sistema de justicia y todos sus componentes. Igualmente, llama la atención el precepto contenido en el Artículo 6 de la nueva ley, que establece que "Las actividades desarrolladas por los órganos que integran el sistema de justicia, estarán orientadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado". Realmente, todo órgano o instancia pública debe orientar su acción hacia el cumplimiento de tales fines, pero en este caso, la disposición, que nos luce como una perogrullada, se nos antoja peligrosa dado que en nuestro país se confunden frecuentemente los fines del Estado con los fines del gobierno de turno.
En resumen, la nueva ley podrìa generar indeseables esquemas de intromisiòn del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades constitucionalmente atribuìdas al Poder Judicial. Ademàs, parece estar orientada a fortalecer la idea, promovida por el Presidente de la República, de "empoderamiento del pueblo" a través de la estructura de los Consejos Comunales, otorgando a esta figura competencia contralora expresa sobre el funcionamiento del aparato de administración de la justicia venezolana.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/xBS7Y

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno irá a discusión en la Asamblea Nacional

Según lo expresado por el Diputado Alfredo Murga, vicepresidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno podría llevarse a primera discusión en este venidero mes de Octubre. Esta instancia de rango constitucional, prevista en el Artículo 185 de nuestra Carta Magna y que permaneció olvidada por casi una década, resurgió de nuevo en el escenario legislativo venezolano con este proyecto que será próximamente sometido al debate. El Consejo Federal de Gobierno estará conformado por los "...Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley". Su función es la de planificar y coordinar políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Me produce curiosidad ver qué podría hacer una instancia con tales funciones en un país con un gobierno de tan marcada vocación centralista. ¿...?

Ya comenzó a funcionar Registro Mercantil II de Caracas

Desde el pasado Lunes el Registro Mercantil II de Caracas comenzó a prestar sus servicios a los usuarios. No quiero ni pensar en las colas que se van a formar ahora en ese Registro Mercantil con todos los trámites atrasados que se acumularon durante su parada. Esperemos que el inefable SAREN mejore el funcionamiento de las dependencias que operan bajo su influencia y que, al menos, no se produzcan nuevas suspensiones de servicios tan importantes para los ciudadanos.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Ley Orgánica de los Procesos Electorales publicada en Gaceta Oficial


La Ley Orgánica de los Procesos Electorales fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5928 Extraordinario, de fecha 12 de Agosto de 2009. Entre las disposiciones más cuestionadas de la mencionada Ley, se encuentra el Artículo 19, que permitirá al CNE modificar las Circunscripciones Electorales, lo cual puede, eventualmente, dar ventajas a determinadas tendencias.
Ver la Gaceta  http://bit.ly/16et1y

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Registro Mercantil Segundo de Caracas presentando serios inconvenientes en la prestación del servicio a sus usuarios



Desde hace dos semanas, el Registro Mercantil Segundo de Caracas, no presta sus servicios a los usuarios  que mantienen sus empresas inscritas en él. ¿La razón?  La imagen que se muestra es explicativa de la circunstancias por la cual están atravesando, pero también evidencia la ineficiencia que viene caracterizando al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, dependiente del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.  El nuevo sistema de funcionamiento de los registros y notarías, que ha sido implementado por el mencionado SAREN desde fecha relativamente reciente, parece no estar dando los resultados deseados, al menos no los resultados esperados por los usuarios. Las quejas que más resaltan tienen que ver con que frecuentemente se caen los sistemas informáticos paralizándose la prestación de los servicios y con las inhumanas colas para efectuar ímportantes trámites registrales las cuales son cada vez más insoportables y originan una enorme pérdida de tiempo En algunos registros las colas comienzan a formarse desde horas tempranas de la madrugada y, a veces, desde la noche anterior. Además, en algunas oficinas registrales se imponen arbitrarios sistemas manuales de entrega de números que propician situaciones que, por decir lo menos, pueden ocasionar indeseables irregularidades. Adicionalmente, hemos sabido de asaltos a usuarios que comienzan a formarse en las colas desde muy temprano en la madrugada, sin que se hayan coordinado, con las autoridades de seguridad pública, las medidas básicas necesarias.
Los usuarios no podemos menos que formularnos algunas interrogantes con respecto a las condiciones en las cuales se viene prestando el servicio de registros en nuestro país: ¿Es lógico que en un país de inmensas riquezas, se tengan que vivir este tipo de situaciones en la prestación de los servicios públicos? ¿Por qué el sistema informático proporcionado o contratado por el SAREN no prevee este tipo de eventualidades? ¿Cuánto nos cuesta a los venezolanos el sistema implementado en los registros y notarías nacionales? ¿Qué se está haciendo para corregir estas irregularidades?
Preocupa, también, que este tipo de fallas vienen presentándose, no solo en el área registral, sino en otros aspectos de la prestación de servicios públicos fundamentales como la seguridad social y la identificación. ¿Tendremos que acostumbrarnos a ver estas cosas como normales?¿Hasta cuándo??? 

domingo, 20 de septiembre de 2009

Análisis Jurídico-Constitucional de la LOE presentado por un grupo de juristas de la UCV


Un grupo de juristas de la Universidad Central de Venezuela, encabezados por el Dr. Manuel Rachadell, presentó, recientemente (Septiembre de 2009), un interesante análisis que expone los aspectos de la nueva Ley Orgánica de Educación que, en su criterio, se encuentran afectados de inconstitucionalidad. El mencionado estudio centra el análisis en siete puntos relevantes, que de manera muy resumida indicamos a continuación:


1.- INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES

Explica el informe que el procedimiento de formación de esta ley ya había decaido para la fecha de su promulgación.

2.- LA INCLUSIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO DOCENTE

Se incorpora el Estado Docente, que es más un concepto de tipo político que jurídico, el cual fue introducido a partir del año 1.943 por el educador Luis Beltrán Prieto Figueroa.


3.- PROPÓSITO DE IDEOLOGIZACIÓN DEL ESTUDIANTE

La referencia a las ideas del Libertador y de otros próceres y personalidades, según el régimen imperante, no se refiere a las ideas que esas personas expusieron en su momento (independencia de la Nación, la democracia, la alternabilidad de los mandatos, la integración latinoamericana y la autodeterminación de los pueblos, entre otros), y que se debían estudiar como parte de nuestra historia, sino a una argucia para introducir en la enseñanza un mecanismo de adoctrinamiento sobre un pensamiento único, el socialismo en la versión del régimen gobernante en nuestro país.

4.- LA PRETENDIDA REEDICIÓN DEL FALLIDO PODER POPULAR

Establece el informe que "Como la reforma propuesta fue rechazada en el referendo del 2 de diciembre de 2007, carece de fundamento jurídico lo dispuesto en el artículo 15,2 de la LOE de que entre los fines de la educación está “Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en…el fortalecimiento del Poder Popular”; así como la previsión del artículo 18 de la misma ley de que “Los Consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables de la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos…” (art. 18). Si la intervención de las organizaciones sociales mencionadas como corresponsables de la educación se hace “en ejercicio del Poder Popular”, y éste no existe, esas organizaciones carecen de legitimidad para ser declaradas corresponsables de la educación."

5.- DISTORSIÓN DEL SENTIDO LAICO DE LA EDUCACIÓN

Entre otros interesantes argumentos, el análisis expresa: "También ha sido motivo de preocupación en importantes sectores de la población las normas que regulan la enseñanza del ideal bolivariano como unos principios dogmáticos, que llegan a adquirir el carácter de una religión de Estado..."

6.- VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

El equipo jurídico al analizar la LOE a la luz del concepto de autonomía universitaria, expresa entre otros aspectos, lo siguiente: "...al despojar a las Universidades del ejercicio de competencia que tienen actualmente atribuidas, para asignárselas a un ministerio, se menoscaba obviamente el contenido de la autonomía universitaria..."

7.- AUSENCIA DE REGULACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y SOBRE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

El informe de la UCV hace importantes referencias relativas a la descentralización en materia de educación, entre otras, la siguiente:

 ".. en la LOE se asignan todas las competencias sobre el servicio público de educación a “los órganos nacionales competentes en materia educativa”, sin que ninguna de sus normas se refiera siquiera a la administración de planteles educativos por los Estados o los Municipios, tal como debería ser en un Estado federal descentralizado, que reconoce –al menos en la teoría de su Constitución- que la descentralización crea las mejores condiciones para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos..."

Para ver el análisis jurídico completo  http://bit.ly/MqcQj

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Asamblea Nacional comienza preparación de Leyes Especiales que desarrollarán a la recientemente sancionada Ley Orgánica de Educación

En principio serán cuatro Leyes Especiales: 1.Ley de la Educación Básica, 2. Ley de la Educación Universitaria, 3. Ley de la Formación Docente y 4. Ley de la Carrera Docente. Para acceder a la información http://bit.ly/kLG5L

martes, 8 de septiembre de 2009

La nueva reforma del COPP faculta al Ministerio Público para requerir de empresas de telecomunicaciones e instituciones financieras, información en tiempo real acerca de los hechos que se investiguen (Haga clic para bajar la Gaceta Oficial de tecnoiuris)

El Artículo 309 del recientemente reformado Código Orgánico Procesal Penal faculta al Ministerio Público para exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y para practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias.

Así mismo, cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las infonnaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real (en el mismo momento de la ocurrencia del hecho objeto de investigación).

Los entes públicos o privados que, presten servicio de telecomunicaciones, bancarios o financieros, deberán mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete dfas de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.

Conforme a la nueva normativa, tales facultades pueden ser ejercidas por el Ministerio Público sin que medie autorización judicial previa.

Estas facultades del Ministerio Público, no comprenden el poder de requerir la interceptación y grabación de comunicaciones privadas, a menos que las mismas estén autorizadas por el Juez de Control competente.

Interceptación y grabación de comunicaciones privadas son reguladas en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal COPP (Haga clic para descargar la Gaceta desde el portal tecnoiuris)

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de Septiembre de 2009, fue publicada la nueva Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. La regulación de las interceptaciones o grabaciones de comunicaciones privadas no muestra variaciones con respecto a lo que establecía el COPP anterior. Las normas sobre el tema están en los artículos 219 al 221 del instrumento jurídico.

El Artículo 219 establece que podrán efectuarse, conforme a la ley, interceptaciones y grabaciones de comunicaciones privadas ambientales (que se llevan a cabo sin el empleo de ningún aparato para telecomunicarse), telefónicas y las que se realicen por cualquier otro medio (esto incluye, al menos en teoría, las comunicaciones vía internet),

El Artículo 220 preceptúa que, para realizar ínterceptaciones y grabaciones de comunicaciones privadas, tanto el Ministerio Público como los órganos de policía de investigación penal,, deberán solicitar la correspondiente autorización al Juez de Control competente.

El Artículo 221 prohibe la divulgación de la información contenida en las grabaciones autorizadas de comunicaciones privadas, esta información será del manejo exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento.

Cabe mencionar que, en nuestro país, las circunstancias en las cuales tales prácticas de investigación son posibles, se encuentran delineadas en la Ley Sobre Poitección a la Privacidad de las Comunicaciones la cual, en su artículo 6, establece que "Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán impedir, interrumpir, interceptar o gravar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles:


a) Delitos contra la seguridad o independencia del estado.

b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público;

c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias

d) Estupefacientes y Psicotrópicas; y

e) Delitos de secuestro y extorsión."

jueves, 3 de septiembre de 2009

No puede aceptarse un Estado que monopoliza la educación

Excelente artículo del ex director nacional de Fe y Alegría, Antonio Pérez Esclarín, en el cual se refiere a la Ley Orgánica de Educación. Vale la pena dedicar algo de tiempo a leerlo!
Para leer el artículo publicado en Noticiero Digital, haga clic en el título de esta entrada.

martes, 1 de septiembre de 2009

CADIVI PUBLICA NUEVA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIONES

La nueva Providencia Nº 098, regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes. Para acceder a la Providencia, haga clic en el título de esta entrada. Información también en http://informe21.com/cadivi/cadivi-publico-nueva-providencia-los-requisitos-importaciones

viernes, 28 de agosto de 2009

Asamblea Nacional sancionó "Ley de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana" y la Reforma del COOP

Este miércoles pasado fue sancionada por la Asamblea Nacional la "Ley del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana", con 22 Artículos y, además, la reforma del COPP.

Aprobada en 1Era Discusión, Ley para la Prohibición de Videos Juegos y Juguetes Bélicos

La Asamblea Nacional aprobó, por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de Ley para la Prohibición de Videos Juegos y Juguetes Bélicos, presentado por el grupo de opiníon Patria para Todos, basados en los artículos constitucionales, entre ellos, el 78, en el cual se establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación. (Asamblea Nacional)


El proyecto propone la prohibición de la fabricación, importación, distribución, venta, renta y uso de videojuegos y juguetes bélicos de naturaleza violenta.

lunes, 24 de agosto de 2009

Recopilación de Leyes desde Enero 2009 hasta el 15 de Agosto 2009


Quienes quieran obtener recopilación de las leyes vigentes desde Enero 2009, hasta el 15 de Agosto 2009, pueden bajar el archivo desde la web de la Asamblea Nacional haciendo clic en el título de esta entrada.

domingo, 23 de agosto de 2009

Proyecto de Ley del Artesano y Artesana Indígena en la Asamblea Nacional


LOE podría ser una ley Caballo de Troya


El asunto crucial de la LOE no radica solo en sus disposiciones expresas, algunas de las cuales son preocupantes y dignas de ser analizadas con mucho cuidado y ojo crítico, como por ejemplo, las que se refieren al rol de los Consejos Comunales, la regulación de los medios de comunicación y la autonomía universitaria. Otro aspecto verdaderamente relevante de este instrumento jurídico normativo es que puede funcionar como una especie de "Caballo de Troya" legislativo a través del cual se puedan introducir al sistema jurídico venezolano leyes especiales y reglamentos a la medida de la particular visión que, acerca de la actividad educativa nacional, tiene el actual gobierno. Es allí , en el desarrollo legislativo y reglamentario de esta ley, donde quizás se deba dar la verdadera discusión de ideas. Es este el punto sobre el cual debemos estar atentos TODOS los ciudadanos, ya que resulta bastante sospechoso el hecho de que, después de tantos años de discusión acerca de la LOE, la regulación de importantes aspectos no haya sido incluida en el texto definitivo y siga siendo una incógnita.
Entre las materias pendientes que serán objeto de desarrollo a través de leyes especiales y reglamentos, tenemos las siguientes:
.- Regulación de propagandas transmitidas por los medios de comunicación, para la preservación de la salud mental y física de la población. (Artículo 9).
.- Regulación de prohibición de actividades de proselitismo partidista en las instalaciones de la instituciones educativas. (artículo 12).
.- Regulación de obligatoriedad para todos los estudiantes de contribuir al desarrollo integral de la Nación, a través de trabajo comunitario. (Artículo 13).
.- Regulación del estímulo e impulso de la educación física y el deporte. (Artículo 16).
.- Regulación de la creación y funcionamiento de las comunidades educativas. (Artículo 20).
.- Regulación de la creación y funcionamiento de los Consejos Estudiantiles. (Artículo 21).
.- Regulación de la obligación de promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, de construir planteles o instituciones educativas. (Artículo 23).
.- Regulación de la duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria. Así como la normativa referente a las condiciones y oportunidades para otorgamiento de acreditaciones y reconocimiento de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares de personas que no hayan cursado estudios académicos. (Artículo 25).
.- Regulación de las modalidades del sistema educativo (Educación para jóvenes y adultos, para discapacitados, militar, etc.). Su duración, requisitos, certificados y títulos. (Artículo 26).
.- Regulación de la educación intercultural bilingue. (Artículo 27).
.- Regulación del funcionamiento del subsistema de educación básica. (Artículo 31).
.- Regulación del funcionamiento del subsistema de educación universitaria. (Artículo 32).
.- Regulaciones por leyes especiales de la educación universitaria que regirán las siguientes materias (Artículo 35):
a. Financiamiento del subsistema de educación universitaria.
b. Ingreso de los estudiantes.
c. Creación intelectual y programas de posgrado.
d. Evaluación y acreditación de los miembros de la comunidad universitaria.
e. Ingreso, permanencia y evaluación de los docentes.
f. Carrera académica.
g. Tipificación de procedimientos aplicables en casos de incumplimientos a la LOE y demás leyes especiales que la desarrollen.
h. Oferta de las carreras profesionales que se impartirán en las universidades.
.- Regulación de la formación de los docentes a todo nivel de la educación. (Artículo 37).
.- Regulación de la carrera docente con la particularidad de los pueblos indígenas. (Artículo 40).
.- Regulación de la estabilidad laboral de los docentes en el ejercicio de sus actividades profesionales. (Artículo 41).
.- Regulación de los procesos de evaluación tanto en el subsistema de educación básica, como en el de educación universitaria. (Artículo 44).
.- Regulación de los lapsos y períodos para la realización de evaluaciones institucionales en todos los centros y servicios educativos. (Artículo 45).
.- Regulación de la división temporal, para fines educativos, del año escolar, tamto en la educación básica como en la educación universitaria. (Artículo 49).
.- Regulación de la materia de sanciones (Disposición Transitoria Primera). Se establece que hasta tanto no sea creado el régimen sancionatorio que deberá generarse con las futuras leyes que desarrollarán a la LOE, se aplicará el régimen sancionatorio provisional establecido en la misma LOE.
Las leyes especiales que desarrollen las materias anteriormente indicadas, deberán ser generadas por el legislativo nacional, salvo ley habilitante, dentro de un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Así mismo, los respectivos reglamentos deberán ser creados (en este caso por las autoridades competentes del Ejecutivo Nacional) dentro del mismo lapso.
Este leguleyo no deja de preguntarse ¿por qué, habiendo tomado varios años la discusión de esta Ley Orgánica, la regulación de los tópicos antes relacionados no fue de una vez incluida en el texto del proyecto definitivo, para ser discutida en un solo bloque, de forma amplia y profunda, en abierta consulta con todos los sectores que tienen interés en tan importante materia como lo es la educación venezolana? Es difícil determinar el número exacto de leyes especiales que deberán producirse en desarrollo de la LOE, algunas materias serán objeto de regulación simultánea por una misma ley especial. Las autoridades del Poder Ejecutivo deberán crear varios reglamentos. Lo que sí podemos tener por seguro, es que aún queda mucha tela que cortar en cuanto a la legislación educativa en nuestro país.
Un leguleyo saludo...!

viernes, 21 de agosto de 2009

RECTOR YEPEZ OPINA QUE REFERENDUM ABROGATORIO CONTRA LA LOE ES IMPROCEDENTE


El rector de CNE, Dr. Germán Yepez, considera improcedente un
Referendum Abrogatorio de la LOE en razón de que dicha ley establece y
regula derechos humanos (se refiere al derecho a la educación). Asumir
este planteamiento como válido abriría la posibilidad que que, a
través de cualquier instrumento legal que regulara la materia de
derechos humanos, se cometieran atropellos inaceptables sin que la
ciudadanía puediera hacer nada al respecto. Así, podríamos llegar a
ver como, en defensa de un derecho humano, se violarían otros derechos
humanos. Qué paradoja...!¿Cierto..?

viernes, 7 de agosto de 2009

Reforma LOT Incluirá retroactividad de prestaciones y disminución de jornada de trabajo

"Luego de una extensa consulta, debates con todos los sectores interesados como sindicatos, patronos, especialistas laborales, amas de casas, conserjes, vigilantes, la Comisión de Desarrollo Social comenzó este miércoles el ensamblaje de los títulos y capítulos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que – de acuerdo a lo informado por el vicepresidente de la instancia legislativa, diputado Oswaldo Vera – contendrá un esquema para la retroactividad de las prestaciones, pero sin contar los compromisos de años anteriores."
(Para acceder a la fuente de esta información, haga clic en el título de la entrada).

miércoles, 5 de agosto de 2009

Reservar Nombre Comercial en el Registro Mercantil I de Caracas

Hoy a este leguleyo le tocó enfrentar la realización de los trámites para reservar una denominación comercial.
Si necesita utilizar un nuevo nombre para su empresa o crear una nueva compañía, lo primero que debe hacer es reservar dicho nombre en el registro mercantil competente (Donde está registrada la empresa o, donde se vaya a registrar).
Si usted tiene suficiente tiempo, condición física, presencia de ánimo y se siente con disposición para enfrentar este trámite, aquí le oriento, de manera general, acerca de los pasos que deberá seguir. Siempre debe tener presente la conveniencia de tener asesoría experta de un abogado. No obstante, este tipo de gestiones puede realizarlas usted mismo(a)con alguna ayuda informativa y sin mayores inconvenientes, salvo el tiempo que tendrá que invertir. Ármese de paciencia y recuerde que el personal de las taquillas del registro no es culpable de lo engorroso de los trámites (ellos no los diseñan, lo hace el Ministerio de Relaciones Interiores). De seguro conseguirá personas con las cuales conversar mientras hace las colas. También puede llevarse un buen libro para distraerse. Le deseo suerte...!
Aquí publico, entonces, parte de la experiencia que tuve en el Registro Mercantil Primero de Caracas a fin de que sirva como orientación previa a los lectores para efectuar el trámite (Según el registro mercantil ante el cual deba efectuar las diligencias, pueden haber pequeñas variaciones procedimentales, pero en general, los pasos son similares en todos los registros). En el Registro Mercantil existen avisos que también le orientarán en los pasos que deberá seguir.

Pasos a seguir:
1. Obtener planilla de solicitud en Taquilla Nro. 1 (Visto Bueno) colocarle por detrás 3 opciones de nombres y entregar dicha planilla nuevamente en la taquilla.
2. Debe regresar 3 días después y le entregan la planilla con indicación del nombre que puede solicitar (significa que está disponible).
3.Solicitar que le elaboren la planilla única para pago de derechos fiscales (estos son los derechos a pagar por la búsqueda para saber cual de los tres nombres que ha colocado como opciones es el que puede escoger) y la planilla informativa (taquilla 2).
4. Cancelar los derechos con la planilla única que le entregaron (Bancos: Del Tesoro,Industrial, Banfoandes o Canarias, los Nros de cuentas vienen en la planilla entregada y usted escoge el banco de su preferencia) debe llevar 2 copias de la planilla al banco. Debe llenar la planilla y sus copias con sus datos, fecha de pago y huella digital.
5. Regresar al registro con la planilla única cancelada (Para esto tiene un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual le elaboraron y entregaron la planilla única bancaria). Debe llevar 3 copias de la misma y una copia de la planilla informativa. Allí le validan el pago, le dan su comprobante y debe regresar al tercer día a buscar el resultado formal de la búsqueda del nombre.
6. Ahora es que usted reserva formalmente el nombre. Va al registro mercantil de nuevo, allí le van a elaborar la planilla para que cancele 2 Unidades Tributarias en una cuenta del Distrito Capital cualquiera de los bancos que se le indiquen. Luego, deberá presentar nuevamente el comprobante de pago al 3er día hábil siguiente. Recuerde que cada vez que tenga que pagar derechos en los bancos, tendrá 3 días hábiles de plazo para volver al registro con los depósitos efectuados.
Allí termina esta fase. Ahora con todos los comprobantes obtenidos, puede comenzar los trámites para el registro del documento constitutivo de la nueva empresa o para el registro de la asamblea de accionistas que resuelva el cambio de nombre de la empresa ya existente, si es el caso.
Recuerde que, para cualquier trámite legal, es conveniente asesorarse con un abogado de su confianza.

Un leguleyo saludo...!

lunes, 3 de agosto de 2009

Mi opinión sobre el Proyecto de Ley de Venta de Vehículos


Este leguleyo, finalmente, logró ubicar el texto del famoso “Proyecto de Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales o Importados” que la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional (Sub Comisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos), ha presentado a la Asamblea Nacional para su discusión.

Este proyecto de Ley que se está manejando en la Asamblea Nacional, me mueve a algunas reflexiones, tan leguleyas como simples:

Eso de que un señor de la Asamblea Nacional, por más amoroso que pueda ser él, decida cuándo, cómo y a qué precio puedo comprar o vender un vehículo, no cuadra muy bien en mis leguleyos esquemas mentales. Las disposiciones, contenidas en el proyecto de ley comentado, circulan a exceso de velocidad en mi leguleyo cerebro sin que puedan ser asimiladas por él, chocan una y otra vez contra las barandas del derecho a la propiedad, se comen la flecha de la prohibición de aplicar impuestos confiscatorios, se llevan por delante al principio de irretroactividad de la ley y se pasan imprudentemente las luces rojas rojitas de los semáforos del derecho a la libre empresa, sin que, hasta ahora, fiscal de tránsito alguno se digne detenerlas para aplicarles las correspondientes multas por las infracciones cometidas.

Tengo que admitir que, ciertamente, intentar la compra de un vehículo nuevo en este país, viene siendo, por decir lo menos, un verdadero calvario para el consumidor. Las interminables listas de espera, la incertidumbre, los precios de vehículos en constante aumento (han llegado a ser verdaderamente exhorbitantes) y, en fin, todos los vericuetos y obstáculos que cualquier consumidor debe superar para poder adquirir un carro nuevo, pueden hacer del asunto, una pesadilla.

En opinión de este humilde leguleyo, el verdadero problema de fondo, que no será resuelto con esta ley en ciernes, consiste en que existe una gran desproporción entre la oferta de vehículos y la demanda de estos bienes en el mercado nacional, es este el verdadero inconveniente que venimos padeciendo.

El problema de la sub-oferta de vehículos no es nuevo entre nosotros, lo tenemos desde hace años. Uno de los factores que más han contribuido para su aparición es la desinversión que se ha venido instalando en el sector industrial del país como consecuencia de factores de tipo político y económico cuyo análisis no es el objeto de estas líneas.

En el ámbito de una sociedad con un marco jurídico-económico basado en los principios de transparencia, lógica, sana competencia e igualdad de condiciones y oportunidades para todos, la reacción a una situación de sub-oferta o sobredemanda de vehículos (o de cualquier otro bien de consumo), sería el incremento de la producción de estos bienes hasta lograr un deseable equilibrio, balanceando a la oferta con la demanda, con la consiguiente racionalización y estabilización de los precios finales. Esto, de pasada, generaría el impulso de industrias conexas, elevaría el número de puestos de trabajo en el país aumentando el índice de empleo formal, impactaría positivamente el nivel de ingresos y la posibilidad de mejorar la calidad de vida de la población, reforzaría el ingreso tributario del país y, adicionalmente, eliminaría de raíz y como por arte de magia los inconvenientes de la especulación, ya que habrían suficientes vehículos para quienes los quisieran comprar. ¿No les parece? Entonces, ¿Por qué esta solución, que en apariencia es tan simple, no se aplica en Venezuela? Las razones, en nuestro particular caso, son numerosas y variadas, su atención y dimensiones requieren más que una simple ley, es necesaria una Política de Estado.

De manera general, podríamos considerar que elevar el nivel de producción de nuestro parque industrial automotriz de forma tal que el número de vehículos fabricados pueda responder razonablemente a la ávida demanda actual de los consumidores, supone una importante inversión de capitales que se producirá solo si existe un mínimo requerido de estabilidad política, social y económica, además de seguridad jurídica con garantía de reglas claras no sujetas a intempestivos cambios de orientación. Saque usted cuentas…!

Desde mi leguleyo punto de vista, nuestros Diputados deberían repensar su acción legislativa para hacerla más profunda en el ataque a las verdaderas causas de los problemas del ciudadano, promoviendo incentivos que hagan atractiva la actividad industrial en el país. Deberían orientar su actividad al logro de un marco jurídico que aliente, incentive y premie, entre otras muchas cosas, la inversión con generación de empleos, la producción y la productividad, no solo en el ámbito de las ventas de vehículos, sino en todos los ámbitos de la actividad comercial e industrial del país. Ellos deberían estimular, a través de la creación de normas legales sensatas y coherentes, la industrialización del país para que podamos responder de forma eficiente a situaciones similares a la planteada por las características de funcionalidad industrial y comercial del actual mercado automotriz venezolano.

El conjunto de normas que se incluyen en el proyecto de ley comentado solo ataca síntomas del problema, como pueden ser ciertas acciones especulativas por parte de algunos comerciantes, pero se aparta de la solución del verdadero inconveniente, conformado por el hecho de que existe mucha demanda y poca oferta de vehículos en nuestro país. Esa es la realidad en este asunto, una circunstancia objetiva del mercado y no otra cosa.

Con políticas legislativas de características como las que nos asoma el proyecto de ley de venta de vehículos, pronto tendremos propuestas como una ley para regular la venta de zapatos, otra ley para regular la venta de equipos de computación, quizás una ley que dicte normas para prevenir el abuso de los comerciantes en la comercialización de relojes, muebles, electrodomésticos, alfombras, libros, vestidos, etc. ¿No nos es suficiente la "Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios"? (Que ya es bastante apretada, dicho sea de paso). ¿Se imaginan los efectos que esta tendencia podría tener en nuestra economía?

En fin... A pesar de una eventual aprobación de este nuevo proyecto de ley, para convertirlo en norma de obligatorio cumplimiento, pienso que las listas de espera seguirán siendo protagonistas en las agencias de carros, continuarán presentándose (y aprovechándose) oportunidades para la especulación y el consumidor seguirá, como siempre… con las tablas en la cabeza…

!Un leguleyo saludo…!

domingo, 2 de agosto de 2009

Noticias sobre Proyecto de Ley de Vta. de Vehículos

Se discutirá en la Asamblea proyecto de Ley de Vehículos

http://www.eluniversal.com/2009/08/04/eco_art_ley-para-la-compra-y_1504659.shtml

El Control de Cambio también tiene la culpa...
http://www.eluniversal.com/2009/08/02/eco_art_trabas-para-tener-di_1502871.shtml
Así lo ven desde Aporrea
http://www.aporrea.org/actualidad/a83659.html
Así lo ven desde la Asamblea Nacional
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22643&Itemid=27