viernes, 28 de agosto de 2009

Asamblea Nacional sancionó "Ley de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana" y la Reforma del COOP

Este miércoles pasado fue sancionada por la Asamblea Nacional la "Ley del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana", con 22 Artículos y, además, la reforma del COPP.

Aprobada en 1Era Discusión, Ley para la Prohibición de Videos Juegos y Juguetes Bélicos

La Asamblea Nacional aprobó, por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de Ley para la Prohibición de Videos Juegos y Juguetes Bélicos, presentado por el grupo de opiníon Patria para Todos, basados en los artículos constitucionales, entre ellos, el 78, en el cual se establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación. (Asamblea Nacional)


El proyecto propone la prohibición de la fabricación, importación, distribución, venta, renta y uso de videojuegos y juguetes bélicos de naturaleza violenta.

lunes, 24 de agosto de 2009

Recopilación de Leyes desde Enero 2009 hasta el 15 de Agosto 2009


Quienes quieran obtener recopilación de las leyes vigentes desde Enero 2009, hasta el 15 de Agosto 2009, pueden bajar el archivo desde la web de la Asamblea Nacional haciendo clic en el título de esta entrada.

domingo, 23 de agosto de 2009

Proyecto de Ley del Artesano y Artesana Indígena en la Asamblea Nacional


LOE podría ser una ley Caballo de Troya


El asunto crucial de la LOE no radica solo en sus disposiciones expresas, algunas de las cuales son preocupantes y dignas de ser analizadas con mucho cuidado y ojo crítico, como por ejemplo, las que se refieren al rol de los Consejos Comunales, la regulación de los medios de comunicación y la autonomía universitaria. Otro aspecto verdaderamente relevante de este instrumento jurídico normativo es que puede funcionar como una especie de "Caballo de Troya" legislativo a través del cual se puedan introducir al sistema jurídico venezolano leyes especiales y reglamentos a la medida de la particular visión que, acerca de la actividad educativa nacional, tiene el actual gobierno. Es allí , en el desarrollo legislativo y reglamentario de esta ley, donde quizás se deba dar la verdadera discusión de ideas. Es este el punto sobre el cual debemos estar atentos TODOS los ciudadanos, ya que resulta bastante sospechoso el hecho de que, después de tantos años de discusión acerca de la LOE, la regulación de importantes aspectos no haya sido incluida en el texto definitivo y siga siendo una incógnita.
Entre las materias pendientes que serán objeto de desarrollo a través de leyes especiales y reglamentos, tenemos las siguientes:
.- Regulación de propagandas transmitidas por los medios de comunicación, para la preservación de la salud mental y física de la población. (Artículo 9).
.- Regulación de prohibición de actividades de proselitismo partidista en las instalaciones de la instituciones educativas. (artículo 12).
.- Regulación de obligatoriedad para todos los estudiantes de contribuir al desarrollo integral de la Nación, a través de trabajo comunitario. (Artículo 13).
.- Regulación del estímulo e impulso de la educación física y el deporte. (Artículo 16).
.- Regulación de la creación y funcionamiento de las comunidades educativas. (Artículo 20).
.- Regulación de la creación y funcionamiento de los Consejos Estudiantiles. (Artículo 21).
.- Regulación de la obligación de promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, de construir planteles o instituciones educativas. (Artículo 23).
.- Regulación de la duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria. Así como la normativa referente a las condiciones y oportunidades para otorgamiento de acreditaciones y reconocimiento de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares de personas que no hayan cursado estudios académicos. (Artículo 25).
.- Regulación de las modalidades del sistema educativo (Educación para jóvenes y adultos, para discapacitados, militar, etc.). Su duración, requisitos, certificados y títulos. (Artículo 26).
.- Regulación de la educación intercultural bilingue. (Artículo 27).
.- Regulación del funcionamiento del subsistema de educación básica. (Artículo 31).
.- Regulación del funcionamiento del subsistema de educación universitaria. (Artículo 32).
.- Regulaciones por leyes especiales de la educación universitaria que regirán las siguientes materias (Artículo 35):
a. Financiamiento del subsistema de educación universitaria.
b. Ingreso de los estudiantes.
c. Creación intelectual y programas de posgrado.
d. Evaluación y acreditación de los miembros de la comunidad universitaria.
e. Ingreso, permanencia y evaluación de los docentes.
f. Carrera académica.
g. Tipificación de procedimientos aplicables en casos de incumplimientos a la LOE y demás leyes especiales que la desarrollen.
h. Oferta de las carreras profesionales que se impartirán en las universidades.
.- Regulación de la formación de los docentes a todo nivel de la educación. (Artículo 37).
.- Regulación de la carrera docente con la particularidad de los pueblos indígenas. (Artículo 40).
.- Regulación de la estabilidad laboral de los docentes en el ejercicio de sus actividades profesionales. (Artículo 41).
.- Regulación de los procesos de evaluación tanto en el subsistema de educación básica, como en el de educación universitaria. (Artículo 44).
.- Regulación de los lapsos y períodos para la realización de evaluaciones institucionales en todos los centros y servicios educativos. (Artículo 45).
.- Regulación de la división temporal, para fines educativos, del año escolar, tamto en la educación básica como en la educación universitaria. (Artículo 49).
.- Regulación de la materia de sanciones (Disposición Transitoria Primera). Se establece que hasta tanto no sea creado el régimen sancionatorio que deberá generarse con las futuras leyes que desarrollarán a la LOE, se aplicará el régimen sancionatorio provisional establecido en la misma LOE.
Las leyes especiales que desarrollen las materias anteriormente indicadas, deberán ser generadas por el legislativo nacional, salvo ley habilitante, dentro de un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Así mismo, los respectivos reglamentos deberán ser creados (en este caso por las autoridades competentes del Ejecutivo Nacional) dentro del mismo lapso.
Este leguleyo no deja de preguntarse ¿por qué, habiendo tomado varios años la discusión de esta Ley Orgánica, la regulación de los tópicos antes relacionados no fue de una vez incluida en el texto del proyecto definitivo, para ser discutida en un solo bloque, de forma amplia y profunda, en abierta consulta con todos los sectores que tienen interés en tan importante materia como lo es la educación venezolana? Es difícil determinar el número exacto de leyes especiales que deberán producirse en desarrollo de la LOE, algunas materias serán objeto de regulación simultánea por una misma ley especial. Las autoridades del Poder Ejecutivo deberán crear varios reglamentos. Lo que sí podemos tener por seguro, es que aún queda mucha tela que cortar en cuanto a la legislación educativa en nuestro país.
Un leguleyo saludo...!

viernes, 21 de agosto de 2009

RECTOR YEPEZ OPINA QUE REFERENDUM ABROGATORIO CONTRA LA LOE ES IMPROCEDENTE


El rector de CNE, Dr. Germán Yepez, considera improcedente un
Referendum Abrogatorio de la LOE en razón de que dicha ley establece y
regula derechos humanos (se refiere al derecho a la educación). Asumir
este planteamiento como válido abriría la posibilidad que que, a
través de cualquier instrumento legal que regulara la materia de
derechos humanos, se cometieran atropellos inaceptables sin que la
ciudadanía puediera hacer nada al respecto. Así, podríamos llegar a
ver como, en defensa de un derecho humano, se violarían otros derechos
humanos. Qué paradoja...!¿Cierto..?

viernes, 7 de agosto de 2009

Reforma LOT Incluirá retroactividad de prestaciones y disminución de jornada de trabajo

"Luego de una extensa consulta, debates con todos los sectores interesados como sindicatos, patronos, especialistas laborales, amas de casas, conserjes, vigilantes, la Comisión de Desarrollo Social comenzó este miércoles el ensamblaje de los títulos y capítulos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que – de acuerdo a lo informado por el vicepresidente de la instancia legislativa, diputado Oswaldo Vera – contendrá un esquema para la retroactividad de las prestaciones, pero sin contar los compromisos de años anteriores."
(Para acceder a la fuente de esta información, haga clic en el título de la entrada).

miércoles, 5 de agosto de 2009

Reservar Nombre Comercial en el Registro Mercantil I de Caracas

Hoy a este leguleyo le tocó enfrentar la realización de los trámites para reservar una denominación comercial.
Si necesita utilizar un nuevo nombre para su empresa o crear una nueva compañía, lo primero que debe hacer es reservar dicho nombre en el registro mercantil competente (Donde está registrada la empresa o, donde se vaya a registrar).
Si usted tiene suficiente tiempo, condición física, presencia de ánimo y se siente con disposición para enfrentar este trámite, aquí le oriento, de manera general, acerca de los pasos que deberá seguir. Siempre debe tener presente la conveniencia de tener asesoría experta de un abogado. No obstante, este tipo de gestiones puede realizarlas usted mismo(a)con alguna ayuda informativa y sin mayores inconvenientes, salvo el tiempo que tendrá que invertir. Ármese de paciencia y recuerde que el personal de las taquillas del registro no es culpable de lo engorroso de los trámites (ellos no los diseñan, lo hace el Ministerio de Relaciones Interiores). De seguro conseguirá personas con las cuales conversar mientras hace las colas. También puede llevarse un buen libro para distraerse. Le deseo suerte...!
Aquí publico, entonces, parte de la experiencia que tuve en el Registro Mercantil Primero de Caracas a fin de que sirva como orientación previa a los lectores para efectuar el trámite (Según el registro mercantil ante el cual deba efectuar las diligencias, pueden haber pequeñas variaciones procedimentales, pero en general, los pasos son similares en todos los registros). En el Registro Mercantil existen avisos que también le orientarán en los pasos que deberá seguir.

Pasos a seguir:
1. Obtener planilla de solicitud en Taquilla Nro. 1 (Visto Bueno) colocarle por detrás 3 opciones de nombres y entregar dicha planilla nuevamente en la taquilla.
2. Debe regresar 3 días después y le entregan la planilla con indicación del nombre que puede solicitar (significa que está disponible).
3.Solicitar que le elaboren la planilla única para pago de derechos fiscales (estos son los derechos a pagar por la búsqueda para saber cual de los tres nombres que ha colocado como opciones es el que puede escoger) y la planilla informativa (taquilla 2).
4. Cancelar los derechos con la planilla única que le entregaron (Bancos: Del Tesoro,Industrial, Banfoandes o Canarias, los Nros de cuentas vienen en la planilla entregada y usted escoge el banco de su preferencia) debe llevar 2 copias de la planilla al banco. Debe llenar la planilla y sus copias con sus datos, fecha de pago y huella digital.
5. Regresar al registro con la planilla única cancelada (Para esto tiene un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual le elaboraron y entregaron la planilla única bancaria). Debe llevar 3 copias de la misma y una copia de la planilla informativa. Allí le validan el pago, le dan su comprobante y debe regresar al tercer día a buscar el resultado formal de la búsqueda del nombre.
6. Ahora es que usted reserva formalmente el nombre. Va al registro mercantil de nuevo, allí le van a elaborar la planilla para que cancele 2 Unidades Tributarias en una cuenta del Distrito Capital cualquiera de los bancos que se le indiquen. Luego, deberá presentar nuevamente el comprobante de pago al 3er día hábil siguiente. Recuerde que cada vez que tenga que pagar derechos en los bancos, tendrá 3 días hábiles de plazo para volver al registro con los depósitos efectuados.
Allí termina esta fase. Ahora con todos los comprobantes obtenidos, puede comenzar los trámites para el registro del documento constitutivo de la nueva empresa o para el registro de la asamblea de accionistas que resuelva el cambio de nombre de la empresa ya existente, si es el caso.
Recuerde que, para cualquier trámite legal, es conveniente asesorarse con un abogado de su confianza.

Un leguleyo saludo...!

lunes, 3 de agosto de 2009

Mi opinión sobre el Proyecto de Ley de Venta de Vehículos


Este leguleyo, finalmente, logró ubicar el texto del famoso “Proyecto de Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales o Importados” que la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional (Sub Comisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos), ha presentado a la Asamblea Nacional para su discusión.

Este proyecto de Ley que se está manejando en la Asamblea Nacional, me mueve a algunas reflexiones, tan leguleyas como simples:

Eso de que un señor de la Asamblea Nacional, por más amoroso que pueda ser él, decida cuándo, cómo y a qué precio puedo comprar o vender un vehículo, no cuadra muy bien en mis leguleyos esquemas mentales. Las disposiciones, contenidas en el proyecto de ley comentado, circulan a exceso de velocidad en mi leguleyo cerebro sin que puedan ser asimiladas por él, chocan una y otra vez contra las barandas del derecho a la propiedad, se comen la flecha de la prohibición de aplicar impuestos confiscatorios, se llevan por delante al principio de irretroactividad de la ley y se pasan imprudentemente las luces rojas rojitas de los semáforos del derecho a la libre empresa, sin que, hasta ahora, fiscal de tránsito alguno se digne detenerlas para aplicarles las correspondientes multas por las infracciones cometidas.

Tengo que admitir que, ciertamente, intentar la compra de un vehículo nuevo en este país, viene siendo, por decir lo menos, un verdadero calvario para el consumidor. Las interminables listas de espera, la incertidumbre, los precios de vehículos en constante aumento (han llegado a ser verdaderamente exhorbitantes) y, en fin, todos los vericuetos y obstáculos que cualquier consumidor debe superar para poder adquirir un carro nuevo, pueden hacer del asunto, una pesadilla.

En opinión de este humilde leguleyo, el verdadero problema de fondo, que no será resuelto con esta ley en ciernes, consiste en que existe una gran desproporción entre la oferta de vehículos y la demanda de estos bienes en el mercado nacional, es este el verdadero inconveniente que venimos padeciendo.

El problema de la sub-oferta de vehículos no es nuevo entre nosotros, lo tenemos desde hace años. Uno de los factores que más han contribuido para su aparición es la desinversión que se ha venido instalando en el sector industrial del país como consecuencia de factores de tipo político y económico cuyo análisis no es el objeto de estas líneas.

En el ámbito de una sociedad con un marco jurídico-económico basado en los principios de transparencia, lógica, sana competencia e igualdad de condiciones y oportunidades para todos, la reacción a una situación de sub-oferta o sobredemanda de vehículos (o de cualquier otro bien de consumo), sería el incremento de la producción de estos bienes hasta lograr un deseable equilibrio, balanceando a la oferta con la demanda, con la consiguiente racionalización y estabilización de los precios finales. Esto, de pasada, generaría el impulso de industrias conexas, elevaría el número de puestos de trabajo en el país aumentando el índice de empleo formal, impactaría positivamente el nivel de ingresos y la posibilidad de mejorar la calidad de vida de la población, reforzaría el ingreso tributario del país y, adicionalmente, eliminaría de raíz y como por arte de magia los inconvenientes de la especulación, ya que habrían suficientes vehículos para quienes los quisieran comprar. ¿No les parece? Entonces, ¿Por qué esta solución, que en apariencia es tan simple, no se aplica en Venezuela? Las razones, en nuestro particular caso, son numerosas y variadas, su atención y dimensiones requieren más que una simple ley, es necesaria una Política de Estado.

De manera general, podríamos considerar que elevar el nivel de producción de nuestro parque industrial automotriz de forma tal que el número de vehículos fabricados pueda responder razonablemente a la ávida demanda actual de los consumidores, supone una importante inversión de capitales que se producirá solo si existe un mínimo requerido de estabilidad política, social y económica, además de seguridad jurídica con garantía de reglas claras no sujetas a intempestivos cambios de orientación. Saque usted cuentas…!

Desde mi leguleyo punto de vista, nuestros Diputados deberían repensar su acción legislativa para hacerla más profunda en el ataque a las verdaderas causas de los problemas del ciudadano, promoviendo incentivos que hagan atractiva la actividad industrial en el país. Deberían orientar su actividad al logro de un marco jurídico que aliente, incentive y premie, entre otras muchas cosas, la inversión con generación de empleos, la producción y la productividad, no solo en el ámbito de las ventas de vehículos, sino en todos los ámbitos de la actividad comercial e industrial del país. Ellos deberían estimular, a través de la creación de normas legales sensatas y coherentes, la industrialización del país para que podamos responder de forma eficiente a situaciones similares a la planteada por las características de funcionalidad industrial y comercial del actual mercado automotriz venezolano.

El conjunto de normas que se incluyen en el proyecto de ley comentado solo ataca síntomas del problema, como pueden ser ciertas acciones especulativas por parte de algunos comerciantes, pero se aparta de la solución del verdadero inconveniente, conformado por el hecho de que existe mucha demanda y poca oferta de vehículos en nuestro país. Esa es la realidad en este asunto, una circunstancia objetiva del mercado y no otra cosa.

Con políticas legislativas de características como las que nos asoma el proyecto de ley de venta de vehículos, pronto tendremos propuestas como una ley para regular la venta de zapatos, otra ley para regular la venta de equipos de computación, quizás una ley que dicte normas para prevenir el abuso de los comerciantes en la comercialización de relojes, muebles, electrodomésticos, alfombras, libros, vestidos, etc. ¿No nos es suficiente la "Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios"? (Que ya es bastante apretada, dicho sea de paso). ¿Se imaginan los efectos que esta tendencia podría tener en nuestra economía?

En fin... A pesar de una eventual aprobación de este nuevo proyecto de ley, para convertirlo en norma de obligatorio cumplimiento, pienso que las listas de espera seguirán siendo protagonistas en las agencias de carros, continuarán presentándose (y aprovechándose) oportunidades para la especulación y el consumidor seguirá, como siempre… con las tablas en la cabeza…

!Un leguleyo saludo…!

domingo, 2 de agosto de 2009

Noticias sobre Proyecto de Ley de Vta. de Vehículos

Se discutirá en la Asamblea proyecto de Ley de Vehículos

http://www.eluniversal.com/2009/08/04/eco_art_ley-para-la-compra-y_1504659.shtml

El Control de Cambio también tiene la culpa...
http://www.eluniversal.com/2009/08/02/eco_art_trabas-para-tener-di_1502871.shtml
Así lo ven desde Aporrea
http://www.aporrea.org/actualidad/a83659.html
Así lo ven desde la Asamblea Nacional
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22643&Itemid=27