sábado, 8 de agosto de 2009

Proyecto de Ley Orgánica de Educación en la Asamblea Nacional (Sancionada en fecha 14 de Agosto de 2009)

2 comentarios:

  1. Comentario 1.- Llama la atención, en primer término, que el proyecto de Ley Orgánica de Educación carece de Exposición de Motivos, elemento que resulta de suma importancia para conocer, no solo la motivación de las normas propuestas, sino las bases doctrinarias jurídicas, socio-políticas e ideológicas del texto sometido a proceso legislativo. Constituye la exposición de motivos, un elemento de gran relevancia para la mejor comprensión de lo que se denomina el “espíritu, propósito y razón” de un texto normativo de tanta importancia como este, al cual se le propone, por su naturaleza, rango de Ley Orgánica. Así, es pertinente preguntarse: ¿Cuál es el motivo de la mencionada carencia? Nuestra Constitución al regular lo referente al proceso de formación de las Leyes, establece:

    "Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

    "Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.

    Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos."

    Entonces, debe seguirse el procedimiento establecido en la CRBV, el cual contempla que en la primera discusión debe efectuarse el análisis de la exposición de motivos, entre otros importantes aspectos. ¿No constituye esta omisión una circunstancia evidentemente irregular en el proceso legislativo que, sobre este proyecto, adelanta la Asamblea Nacional?

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    sábado 8 de agosto de 2009
    Proyecto de Ley Orgánica de Educación en la Asamblea Nacional (Sancionada en fecha 14 de Agosto de 2009)


    Publicado por Legu Leyo en 11:54
    2 comentarios:
    Legu Leyo dijo...
    Comentario 1.- Llama la atención, en primer término, que el proyecto de Ley Orgánica de Educación carece de Exposición de Motivos, elemento que resulta de suma importancia para conocer, no solo la motivación de las normas propuestas, sino las bases doctrinarias jurídicas, socio-políticas e ideológicas del texto sometido a proceso legislativo. Constituye la exposición de motivos, un elemento de gran relevancia para la mejor comprensión de lo que se denomina el “espíritu, propósito y razón” de un texto normativo de tanta importancia como este, al cual se le propone, por su naturaleza, rango de Ley Orgánica. Así, es pertinente preguntarse: ¿Cuál es el motivo de la mencionada carencia? Nuestra Constitución al regular lo referente al proceso de formación de las Leyes, establece:

    "Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

    "Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.

    Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos."

    Entonces, debe seguirse el procedimiento establecido en la CRBV, el cual contempla que en la primera discusión debe efectuarse el análisis de la exposición de motivos, entre otros importantes aspectos. ¿No constituye esta omisión una circunstancia evidentemente irregular en el proceso legislativo que, sobre este proyecto, adelanta la Asamblea Nacional?

    10 de agosto de 2009 23:50
    Legu Leyo dijo...
    Comentario 2.- En cuanto al comentario anterior, voceros parlamentarios que apoyaron la sanción del proyecto afirman que el mismo venía discutiéndose con los actores del ámbito de la educación desde hace años y que se había logrado un nivel de consenso en cuanto al mismo. Eso fue en un período constitucional legislativo anterior al actual. Sin embargo, el proyecto hoy convertido en Ley Orgánica de obligatorio cumplimiento,parece ser distinto al cuerpo de normas de hace años. Por otro lado,existen constitucionalistas que, con base en argumentos sólidos, sostienen que los proyectos no aprobados en un determinado período constitucional legislativo, decaen una vez que termina dicho período y se eligen nuevos parlamentarios. De manera que para llegar a ser sancionados, deben ser nuevamente objeto del proceso para la formación de las leyes previsto en los artículos 207 y siguientes de la CRBV.

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