martes, 17 de noviembre de 2009

Policía Nacional

"En la Gaceta Oficial N° 39.303, de fecha 10 de noviembre de 2009, fue publicado el Decreto N° 7.041 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional, que tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional y las funciones de las dependencias que lo integran"  http://bit.ly/20MP2x

domingo, 15 de noviembre de 2009

En fase de segunda discusión en la Asamblea Nacional "Ley del Estatuto de la Función Policial"

Esta Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los cuerpos de policía y las funcionarias y los funcionarios policiales y regulará lo concerniente al sistema de dirección y gestión de la función pública policial, la planificación de recursos humanos, la carrera policial y el sistema de administración de personal, el cual incluye los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, jerarquías, grados, rangos, jornadas de servicio, evaluación
de méritos y desempeño, valoración y clasificación de cargos, ascensos, escala de sueldos, vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios, suspensiones, traslados, retiros y cualquier otra situación administrativa, el sistema de seguridad social, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público y el régimen disciplinario.
Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a las funcionarias y los funcionarios policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía Nacional y demás Cuerpos de Policías
Estadales y Municipales regulados por la Ley Orgánica sobre el Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.

 http://bit.ly/48ytyi

domingo, 8 de noviembre de 2009

Comenzó involución del sistema penal venezolano al lamentable sistema penal inquisitivo


Conforme a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el pasado 30 de Octubre de 2009, la imputanción de una persona por parte del Ministerio Público podrá ser realizada en el acto de presentación ante el Tribunal de Control que se encuentre conociendo de la causa. Igualmente, señala la citada sentencia que el Ministerio Público podrá solicitar medida preventiva de privación de libertad en contra del investigado sin que se haya efectuado previamente su imputación. Esto es preocupante. En efecto, el texto de la decisión contiene, entre otros señalamientos, los siguientes:

En relación a la adquisición de la condición de imputado:

En nuestro ordenamiento procesal penal, la cualidad de imputado es susceptible de ser adquirida mediante cualesquiera de los múltiples actos de persecución penal previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, como puede ser, por ejemplo, aquél por el cual el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunica detalladamente a la persona investigada el hecho que se le atribuye. Así, la cualidad de imputado no presupone necesariamente el acto ´formal´ de imputación

 En relación a la portunidad para efectuar la imputación al investigado:

“…considera esta Sala que si la comunicación de los hechos objeto del proceso en la sede del Ministerio Público tiene la aptitud de configurar un acto de imputación, a fortiori la comunicación de tales hechos en la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de los defensores de aquéllos y ante un Juez de Control, el cual, por mandato expreso del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es el llamado a controlar el cumplimiento de los derechos y garantías en la fase de investigación, también será un acto de procedimiento susceptible de señalar a la persona como autora o partícipe de un hecho punible, y, por ende, una imputación que surte los mismos efectos procesales de la imputación practicada en la sede del Ministerio Público.”

Con respecto a la solicitud de medida privativa de libertad:

“…el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal.”

La decisión comentada tiene carácter vinculante, con aplicación al proceso penal ordinario.

En mi opinión, además de transgredir las reconocidas garantías del derecho a la defensa y al debido proceso, la reciente decisión emanada de la sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, violenta principios de carácter fundamental que han sido incorporados al sistema procesal penal como expresión de avance y progreso. En efecto, hace algunos años se realizó en Venezuela una importante reforma del sistema procesal penal por la cual pasamos del atrasado sistema inquisitivo (causa y justificación para que se cometieran atropellos y desmanes en contra de los derechos ciudadanos) al moderno sistema acusatorio (Que permitió que aquellas personas señaladas por los órganos de investigación y persecución penal como autores o partícipes en hechos delictivos pudiesen ejercer de forma plena su derecho a la defensa). Con la aplicación de este sistema acusatorio se redujo notablemente el riesgo de que personas inocentes se vieran privadas de su libertad personal en forma injusta o arbitraria pudiendo, desde el inicio de las investigaciones, conocer de las mismas para poder defenderse en circunstancias más razonables. Ahora, con esta nueva visión jurisprudencial, que es de obligatorio cumplimiento, veremos como desde el Ministerio Público, se podrán iniciar investigaciones penales a personas sin que éstas tengan conocimiento de ello,a sus espaldas. Involución al antiguo y oscuro sistema inquisitivo, fuente de corrupción e imperdonables violaciones de derechos humanos que quedaron y quedarán impunes. ¿Recuerdan el nefasto "SUMARIO" del proceso penal en tiempos del sistema inquisitivo? Ahora cualquier persona podrá ser objeto de una averiguación penal sin saberlo y sin poder ejercer su defensa. Solo se enterará del asunto cuando sea eventualmente detenida y, aún así ,solo podrá conocer el expediente de la investigación una vez que haya sido presentado ante el Tribunal de Control que conozca su causa (oportunidad en la cual será imputado) lo cual, según la ley, debe ser dentro de las 48 horas siguientes a su detención (pero esto tampoco se cumple regularmente). Pero más que mi personal opinión sobre este asunto, es importante el voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz quien manifiesta su desacuerdo con la sentencia expresando, entre otros argumentos, los siguientes:

"El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa el derecho del investigado a que se le informe, de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputan y a que se le asista, jurídicamente, por un abogado; “desde los actos iniciales de la investigación”

Rescata el magistrado la sana interpretación que debe darse al citado artículo del COPP.

"Mediante la afirmación que se examina actualmente surge la clara convicción de que la mayoría sentenciadora se pronunció manifiestamente contra el régimen de garantías y derechos fundamentales que la Constitución proclama y cuya integridad era y es deber ineludible para todos los órganos jurisdiccionales, pero, con mayor pertinencia aun, para esta Sala Constitucional. No puede arribarse a una convicción distinta ante el contenido de una sentencia, desde la cual, en virtud de la fuerza vinculante que le atribuyó esta juzgadora, el Ministerio Público podrá conducir una investigación a espaldas del imputado y bajo absoluta indefensión de este último".

Es claro el Magistrado disidente en su posición. No son necesarias interpretaciones. La sentencia, claramente, viola garantías constitucionales y principios legales.  ¿Recursos? Creo que solo ante organismos de justicia internacional, pero ya sabemos como es eso... El sistema procesal penal venezolano comienza su involución a los lamentables tiempos del sistema penal inquisitivo.
Enlace a la sentencia   http://bit.ly/3TmAYR

lunes, 2 de noviembre de 2009

Sobre el funcionamiento de las Oficinas de Registro


Ya lo dijo Lao-Tsé en su cèlebre frase: "Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás". En varias oportunidades he criticado el funcionamiento de los registros de Caracas (Forman parte importante de mi àmbito de actividad profesional). Tales crìticas, a mi juicio, no carecen de justificaciòn ni de lògica. Yo continuarè formulàndolas mientras ello me parezca adecuado. Ademàs, confieso que derramar mis descontentos e inconformidades sobre este pobre blog con tan escasos seguidores, me ha producido, de alguna manera, alivio y serenidad. Sin embargo, no harìa yo honor a la indicaciòn del famoso filòsofo chino si desconociera las cosas positivas que se puedan observar en el funcionamiento de las citadas oficinas pùblicas. Uno de tales aspectos positivos es el hecho de que ahora la revisiòn legal de los documentos a tramitar ante los registros, por parte de los correspondientes departamentos jurìdicos, se realiza con anterioridad a la cancelaciòn por el usuario de los consabidos derechos de registro y consecuente presentaciòn. Esto evita que los usuarios del servicio registral corran el riesgo de perder el dinero pagado en concepto de dichos derechos por no haber podido corregir las fallas legales de sus documentos en el plazo legalmente establecido (60 dìas contados a partir de la presentaciòn), ya que cuando se efectùa la presentaciòn del instrumento a registrar, se entiende que el mismo no presenta problema alguno y su otorgamiento se llevarà a cabo sin inconvenientes. Ojalà que cambios inteligentes y de sentido comùn, como èste, se apliquen a otras àreas del funcionamiento de la oficinas registrales a fin de evitar, por ejemplo, las colas innecesarias.
Bueno... Cumplida asì la premisa contenida en la sabia indicaciòn del maestro chino Tsè... Doy por terminada esta entrada...