miércoles, 30 de septiembre de 2009

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno irá a discusión en la Asamblea Nacional

Según lo expresado por el Diputado Alfredo Murga, vicepresidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno podría llevarse a primera discusión en este venidero mes de Octubre. Esta instancia de rango constitucional, prevista en el Artículo 185 de nuestra Carta Magna y que permaneció olvidada por casi una década, resurgió de nuevo en el escenario legislativo venezolano con este proyecto que será próximamente sometido al debate. El Consejo Federal de Gobierno estará conformado por los "...Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley". Su función es la de planificar y coordinar políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Me produce curiosidad ver qué podría hacer una instancia con tales funciones en un país con un gobierno de tan marcada vocación centralista. ¿...?

Ya comenzó a funcionar Registro Mercantil II de Caracas

Desde el pasado Lunes el Registro Mercantil II de Caracas comenzó a prestar sus servicios a los usuarios. No quiero ni pensar en las colas que se van a formar ahora en ese Registro Mercantil con todos los trámites atrasados que se acumularon durante su parada. Esperemos que el inefable SAREN mejore el funcionamiento de las dependencias que operan bajo su influencia y que, al menos, no se produzcan nuevas suspensiones de servicios tan importantes para los ciudadanos.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Ley Orgánica de los Procesos Electorales publicada en Gaceta Oficial


La Ley Orgánica de los Procesos Electorales fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5928 Extraordinario, de fecha 12 de Agosto de 2009. Entre las disposiciones más cuestionadas de la mencionada Ley, se encuentra el Artículo 19, que permitirá al CNE modificar las Circunscripciones Electorales, lo cual puede, eventualmente, dar ventajas a determinadas tendencias.
Ver la Gaceta  http://bit.ly/16et1y

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Registro Mercantil Segundo de Caracas presentando serios inconvenientes en la prestación del servicio a sus usuarios



Desde hace dos semanas, el Registro Mercantil Segundo de Caracas, no presta sus servicios a los usuarios  que mantienen sus empresas inscritas en él. ¿La razón?  La imagen que se muestra es explicativa de la circunstancias por la cual están atravesando, pero también evidencia la ineficiencia que viene caracterizando al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, dependiente del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.  El nuevo sistema de funcionamiento de los registros y notarías, que ha sido implementado por el mencionado SAREN desde fecha relativamente reciente, parece no estar dando los resultados deseados, al menos no los resultados esperados por los usuarios. Las quejas que más resaltan tienen que ver con que frecuentemente se caen los sistemas informáticos paralizándose la prestación de los servicios y con las inhumanas colas para efectuar ímportantes trámites registrales las cuales son cada vez más insoportables y originan una enorme pérdida de tiempo En algunos registros las colas comienzan a formarse desde horas tempranas de la madrugada y, a veces, desde la noche anterior. Además, en algunas oficinas registrales se imponen arbitrarios sistemas manuales de entrega de números que propician situaciones que, por decir lo menos, pueden ocasionar indeseables irregularidades. Adicionalmente, hemos sabido de asaltos a usuarios que comienzan a formarse en las colas desde muy temprano en la madrugada, sin que se hayan coordinado, con las autoridades de seguridad pública, las medidas básicas necesarias.
Los usuarios no podemos menos que formularnos algunas interrogantes con respecto a las condiciones en las cuales se viene prestando el servicio de registros en nuestro país: ¿Es lógico que en un país de inmensas riquezas, se tengan que vivir este tipo de situaciones en la prestación de los servicios públicos? ¿Por qué el sistema informático proporcionado o contratado por el SAREN no prevee este tipo de eventualidades? ¿Cuánto nos cuesta a los venezolanos el sistema implementado en los registros y notarías nacionales? ¿Qué se está haciendo para corregir estas irregularidades?
Preocupa, también, que este tipo de fallas vienen presentándose, no solo en el área registral, sino en otros aspectos de la prestación de servicios públicos fundamentales como la seguridad social y la identificación. ¿Tendremos que acostumbrarnos a ver estas cosas como normales?¿Hasta cuándo??? 

domingo, 20 de septiembre de 2009

Análisis Jurídico-Constitucional de la LOE presentado por un grupo de juristas de la UCV


Un grupo de juristas de la Universidad Central de Venezuela, encabezados por el Dr. Manuel Rachadell, presentó, recientemente (Septiembre de 2009), un interesante análisis que expone los aspectos de la nueva Ley Orgánica de Educación que, en su criterio, se encuentran afectados de inconstitucionalidad. El mencionado estudio centra el análisis en siete puntos relevantes, que de manera muy resumida indicamos a continuación:


1.- INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES

Explica el informe que el procedimiento de formación de esta ley ya había decaido para la fecha de su promulgación.

2.- LA INCLUSIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO DOCENTE

Se incorpora el Estado Docente, que es más un concepto de tipo político que jurídico, el cual fue introducido a partir del año 1.943 por el educador Luis Beltrán Prieto Figueroa.


3.- PROPÓSITO DE IDEOLOGIZACIÓN DEL ESTUDIANTE

La referencia a las ideas del Libertador y de otros próceres y personalidades, según el régimen imperante, no se refiere a las ideas que esas personas expusieron en su momento (independencia de la Nación, la democracia, la alternabilidad de los mandatos, la integración latinoamericana y la autodeterminación de los pueblos, entre otros), y que se debían estudiar como parte de nuestra historia, sino a una argucia para introducir en la enseñanza un mecanismo de adoctrinamiento sobre un pensamiento único, el socialismo en la versión del régimen gobernante en nuestro país.

4.- LA PRETENDIDA REEDICIÓN DEL FALLIDO PODER POPULAR

Establece el informe que "Como la reforma propuesta fue rechazada en el referendo del 2 de diciembre de 2007, carece de fundamento jurídico lo dispuesto en el artículo 15,2 de la LOE de que entre los fines de la educación está “Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en…el fortalecimiento del Poder Popular”; así como la previsión del artículo 18 de la misma ley de que “Los Consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables de la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos…” (art. 18). Si la intervención de las organizaciones sociales mencionadas como corresponsables de la educación se hace “en ejercicio del Poder Popular”, y éste no existe, esas organizaciones carecen de legitimidad para ser declaradas corresponsables de la educación."

5.- DISTORSIÓN DEL SENTIDO LAICO DE LA EDUCACIÓN

Entre otros interesantes argumentos, el análisis expresa: "También ha sido motivo de preocupación en importantes sectores de la población las normas que regulan la enseñanza del ideal bolivariano como unos principios dogmáticos, que llegan a adquirir el carácter de una religión de Estado..."

6.- VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

El equipo jurídico al analizar la LOE a la luz del concepto de autonomía universitaria, expresa entre otros aspectos, lo siguiente: "...al despojar a las Universidades del ejercicio de competencia que tienen actualmente atribuidas, para asignárselas a un ministerio, se menoscaba obviamente el contenido de la autonomía universitaria..."

7.- AUSENCIA DE REGULACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y SOBRE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

El informe de la UCV hace importantes referencias relativas a la descentralización en materia de educación, entre otras, la siguiente:

 ".. en la LOE se asignan todas las competencias sobre el servicio público de educación a “los órganos nacionales competentes en materia educativa”, sin que ninguna de sus normas se refiera siquiera a la administración de planteles educativos por los Estados o los Municipios, tal como debería ser en un Estado federal descentralizado, que reconoce –al menos en la teoría de su Constitución- que la descentralización crea las mejores condiciones para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos..."

Para ver el análisis jurídico completo  http://bit.ly/MqcQj

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Asamblea Nacional comienza preparación de Leyes Especiales que desarrollarán a la recientemente sancionada Ley Orgánica de Educación

En principio serán cuatro Leyes Especiales: 1.Ley de la Educación Básica, 2. Ley de la Educación Universitaria, 3. Ley de la Formación Docente y 4. Ley de la Carrera Docente. Para acceder a la información http://bit.ly/kLG5L

martes, 8 de septiembre de 2009

La nueva reforma del COPP faculta al Ministerio Público para requerir de empresas de telecomunicaciones e instituciones financieras, información en tiempo real acerca de los hechos que se investiguen (Haga clic para bajar la Gaceta Oficial de tecnoiuris)

El Artículo 309 del recientemente reformado Código Orgánico Procesal Penal faculta al Ministerio Público para exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y para practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias.

Así mismo, cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las infonnaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real (en el mismo momento de la ocurrencia del hecho objeto de investigación).

Los entes públicos o privados que, presten servicio de telecomunicaciones, bancarios o financieros, deberán mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete dfas de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.

Conforme a la nueva normativa, tales facultades pueden ser ejercidas por el Ministerio Público sin que medie autorización judicial previa.

Estas facultades del Ministerio Público, no comprenden el poder de requerir la interceptación y grabación de comunicaciones privadas, a menos que las mismas estén autorizadas por el Juez de Control competente.

Interceptación y grabación de comunicaciones privadas son reguladas en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal COPP (Haga clic para descargar la Gaceta desde el portal tecnoiuris)

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de Septiembre de 2009, fue publicada la nueva Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. La regulación de las interceptaciones o grabaciones de comunicaciones privadas no muestra variaciones con respecto a lo que establecía el COPP anterior. Las normas sobre el tema están en los artículos 219 al 221 del instrumento jurídico.

El Artículo 219 establece que podrán efectuarse, conforme a la ley, interceptaciones y grabaciones de comunicaciones privadas ambientales (que se llevan a cabo sin el empleo de ningún aparato para telecomunicarse), telefónicas y las que se realicen por cualquier otro medio (esto incluye, al menos en teoría, las comunicaciones vía internet),

El Artículo 220 preceptúa que, para realizar ínterceptaciones y grabaciones de comunicaciones privadas, tanto el Ministerio Público como los órganos de policía de investigación penal,, deberán solicitar la correspondiente autorización al Juez de Control competente.

El Artículo 221 prohibe la divulgación de la información contenida en las grabaciones autorizadas de comunicaciones privadas, esta información será del manejo exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento.

Cabe mencionar que, en nuestro país, las circunstancias en las cuales tales prácticas de investigación son posibles, se encuentran delineadas en la Ley Sobre Poitección a la Privacidad de las Comunicaciones la cual, en su artículo 6, establece que "Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán impedir, interrumpir, interceptar o gravar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles:


a) Delitos contra la seguridad o independencia del estado.

b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público;

c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias

d) Estupefacientes y Psicotrópicas; y

e) Delitos de secuestro y extorsión."

jueves, 3 de septiembre de 2009

No puede aceptarse un Estado que monopoliza la educación

Excelente artículo del ex director nacional de Fe y Alegría, Antonio Pérez Esclarín, en el cual se refiere a la Ley Orgánica de Educación. Vale la pena dedicar algo de tiempo a leerlo!
Para leer el artículo publicado en Noticiero Digital, haga clic en el título de esta entrada.

martes, 1 de septiembre de 2009

CADIVI PUBLICA NUEVA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIONES

La nueva Providencia Nº 098, regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes. Para acceder a la Providencia, haga clic en el título de esta entrada. Información también en http://informe21.com/cadivi/cadivi-publico-nueva-providencia-los-requisitos-importaciones