sábado, 2 de enero de 2010

Separación de Poderes, Estado y Autoritarismo


¿La separación de Poderes debilita al Estado? La respuesta es un rotundo ...No...! La separación de poderes, lejos de debilitar al Estado, lo fortalece en su dimensión funcional que no debe ser otra que proteger y servir al ciudadano. La división de poderes constituye, de hecho, un necesario freno a los gobiernos, a fin de evitar que ejerzan el poder de forma arbitraria. El principio de división de poderes no es contrario a la obligación que, conforme a la Constitución venezolana, tienen los poderes públicos de cooperar entre ellos. Tal cooperación debe realizarse dentro del marco de los principios y preceptos contenidos en nuestra Carta Magna y en las leyes de la República. De manera que los principios de división o separación de poderes y cooperación entre poderes son afines y complementarios y, en conjunto, tienden a profundizar el estado de derecho, las garantías inherentes a la condición de ser humano, las libertades ciudadanas y la democracia.

Si bien es cierto que los principios constitucionales que sirven de base y de marco a la actuación de los Poderes Públicos deben mantenerse actualizados con las necesidades de los tiempos presentes, también lo es que tales principios deben mantener su orientación de servir al ciudadano amparándolo contra eventuales atropellos que puedan venir tanto de otros ciudadanos como desde las estructuras mismas del poder gubernamental. Anular o disminuir el principio de la independencia y separación de poderes en supuesto beneficio del principio de cooperación entre los mismos poderes, no cumpliría con este objetivo, al contrario, lo haría lejano e inalcanzable.

Sin entrar en consideraciones demasiado jurídicas, debe tenerse presente la naturaleza trascendente del Estado como forma social, política y jurídica de organización del ser humano, en contraposición con la naturaleza temporal de los gobiernos. Los gobiernos no son más que una expresión del Estado, limitada en el tiempo y conformada por el conjunto de organismos y personas que de forma pasajera, ejercen el poder de manera legítima. Al menos así debe entenderse en sociedades dirigidas por líderes de talante democrático en las cuales la alternabilidad  de gobiernos, producto del voto popular, es la regla y no la excepción. Este ejercicio temporal del poder por parte de quienes integran el gobierno, supone profundas responsabilidades para con el Estado mismo, en el sentido de que deben preservarse ciertos principios y garantías fundamentales tales como el derecho a la vida, la justicia, la libertad, la igualdad, la democracia y, de forma amplia,todos aquellos principios inherentes a la protección y al desarrollo los derechos humanos. Es justamente ahí donde el principio de separación de poderes juega un papel importante, por su estrecha relación con la garantía de goce de derechos fundamentales, inherentes a la condición humana.

Vale aquí, una breve referencia histórica. Las ideas precursoras de la doctrina de la separación o división de poderes nos llegan desde Aristóteles, pasando por Locke, hasta llegar a Montesquieu quien la perfecciona en su obra "L´Espirit Des Lois" (El Espíritu de las Leyes) terminada en el año 1.748 y en la cual escribe:

"Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene el poder, es conducido a abusar del mismo. Para que no pueda abusar del poder, es necesario que por la misma disposición de las cosas, el poder contenga al poder"

Desde hace más de dos siglos el ser humano sabe, a ciencia cierta, que la acumulación excesiva de poderes en manos de una sola persona o de un solo órgano de poder, atenta contra las libertades ciudadanas, es hondamente antidemocrática y conduce inevitablemente al totalitarismo.

El principio de separación de poderes, por el cual se regulan las competencias del poder público y se establecen cuáles son las ramas del mismo encargadas de ejercer cada una de ellas, constituye un principio garantista para la efectiva vigencia de derechos humanos y un dique de contención a la concentración de todas las competencias (de todo el poder) en una sola rama del Poder Público (generalmente es el Poder Ejecutivo, a través de sus representantes) que siempre desemboca en el ejercicio autocrático del poder.

Cuando los intereses de un "gobierno de turno" se anteponen a los supremos intereses del Estado, se produce un especie de confusión por la cual se asume, erróneamente, que Estado y Gobierno son la misma cosa. Esta categoría de confusión, que en unas oportunidades es producto de la ignorancia y, en otras, consecuencia de perversas y diabólicas manipulaciones, ha propiciado, en distintos lugares del mundo y en diferentes épocas de la historia, el establecimiento regímenes dictatoriales y violadores de derechos humanos, precariamente fundamentados en marcos normativos y jurisprudenciales de dudosa juridicidad y legitimidad.

Las declaraciones de la Magistrada y Presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales y de otros representantes del máximo órgano jurisdiccional del país, publicadas en la prensa nacional a finales del pasa año, me resultan extremadamente graves, en primer lugar por la importancia del tema al cual están referidas, que toca las bases más profundas del funcionamiento del sistema jurídico del país y, en segundo lugar, por la alta investidura de los cargos que ejercen. Ellos deberían aclarar cual es el real alcance de sus dichos.

¿Qué se proponen? ¿En verdad planean acabar definitivamente con la separación de poderes en Venezuela? Ya veremos...