martes, 17 de noviembre de 2009

Policía Nacional

"En la Gaceta Oficial N° 39.303, de fecha 10 de noviembre de 2009, fue publicado el Decreto N° 7.041 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional, que tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional y las funciones de las dependencias que lo integran"  http://bit.ly/20MP2x

domingo, 15 de noviembre de 2009

En fase de segunda discusión en la Asamblea Nacional "Ley del Estatuto de la Función Policial"

Esta Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los cuerpos de policía y las funcionarias y los funcionarios policiales y regulará lo concerniente al sistema de dirección y gestión de la función pública policial, la planificación de recursos humanos, la carrera policial y el sistema de administración de personal, el cual incluye los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, jerarquías, grados, rangos, jornadas de servicio, evaluación
de méritos y desempeño, valoración y clasificación de cargos, ascensos, escala de sueldos, vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios, suspensiones, traslados, retiros y cualquier otra situación administrativa, el sistema de seguridad social, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público y el régimen disciplinario.
Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a las funcionarias y los funcionarios policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía Nacional y demás Cuerpos de Policías
Estadales y Municipales regulados por la Ley Orgánica sobre el Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.

 http://bit.ly/48ytyi

domingo, 8 de noviembre de 2009

Comenzó involución del sistema penal venezolano al lamentable sistema penal inquisitivo


Conforme a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el pasado 30 de Octubre de 2009, la imputanción de una persona por parte del Ministerio Público podrá ser realizada en el acto de presentación ante el Tribunal de Control que se encuentre conociendo de la causa. Igualmente, señala la citada sentencia que el Ministerio Público podrá solicitar medida preventiva de privación de libertad en contra del investigado sin que se haya efectuado previamente su imputación. Esto es preocupante. En efecto, el texto de la decisión contiene, entre otros señalamientos, los siguientes:

En relación a la adquisición de la condición de imputado:

En nuestro ordenamiento procesal penal, la cualidad de imputado es susceptible de ser adquirida mediante cualesquiera de los múltiples actos de persecución penal previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, como puede ser, por ejemplo, aquél por el cual el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunica detalladamente a la persona investigada el hecho que se le atribuye. Así, la cualidad de imputado no presupone necesariamente el acto ´formal´ de imputación

 En relación a la portunidad para efectuar la imputación al investigado:

“…considera esta Sala que si la comunicación de los hechos objeto del proceso en la sede del Ministerio Público tiene la aptitud de configurar un acto de imputación, a fortiori la comunicación de tales hechos en la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de los defensores de aquéllos y ante un Juez de Control, el cual, por mandato expreso del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es el llamado a controlar el cumplimiento de los derechos y garantías en la fase de investigación, también será un acto de procedimiento susceptible de señalar a la persona como autora o partícipe de un hecho punible, y, por ende, una imputación que surte los mismos efectos procesales de la imputación practicada en la sede del Ministerio Público.”

Con respecto a la solicitud de medida privativa de libertad:

“…el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal.”

La decisión comentada tiene carácter vinculante, con aplicación al proceso penal ordinario.

En mi opinión, además de transgredir las reconocidas garantías del derecho a la defensa y al debido proceso, la reciente decisión emanada de la sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, violenta principios de carácter fundamental que han sido incorporados al sistema procesal penal como expresión de avance y progreso. En efecto, hace algunos años se realizó en Venezuela una importante reforma del sistema procesal penal por la cual pasamos del atrasado sistema inquisitivo (causa y justificación para que se cometieran atropellos y desmanes en contra de los derechos ciudadanos) al moderno sistema acusatorio (Que permitió que aquellas personas señaladas por los órganos de investigación y persecución penal como autores o partícipes en hechos delictivos pudiesen ejercer de forma plena su derecho a la defensa). Con la aplicación de este sistema acusatorio se redujo notablemente el riesgo de que personas inocentes se vieran privadas de su libertad personal en forma injusta o arbitraria pudiendo, desde el inicio de las investigaciones, conocer de las mismas para poder defenderse en circunstancias más razonables. Ahora, con esta nueva visión jurisprudencial, que es de obligatorio cumplimiento, veremos como desde el Ministerio Público, se podrán iniciar investigaciones penales a personas sin que éstas tengan conocimiento de ello,a sus espaldas. Involución al antiguo y oscuro sistema inquisitivo, fuente de corrupción e imperdonables violaciones de derechos humanos que quedaron y quedarán impunes. ¿Recuerdan el nefasto "SUMARIO" del proceso penal en tiempos del sistema inquisitivo? Ahora cualquier persona podrá ser objeto de una averiguación penal sin saberlo y sin poder ejercer su defensa. Solo se enterará del asunto cuando sea eventualmente detenida y, aún así ,solo podrá conocer el expediente de la investigación una vez que haya sido presentado ante el Tribunal de Control que conozca su causa (oportunidad en la cual será imputado) lo cual, según la ley, debe ser dentro de las 48 horas siguientes a su detención (pero esto tampoco se cumple regularmente). Pero más que mi personal opinión sobre este asunto, es importante el voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz quien manifiesta su desacuerdo con la sentencia expresando, entre otros argumentos, los siguientes:

"El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa el derecho del investigado a que se le informe, de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputan y a que se le asista, jurídicamente, por un abogado; “desde los actos iniciales de la investigación”

Rescata el magistrado la sana interpretación que debe darse al citado artículo del COPP.

"Mediante la afirmación que se examina actualmente surge la clara convicción de que la mayoría sentenciadora se pronunció manifiestamente contra el régimen de garantías y derechos fundamentales que la Constitución proclama y cuya integridad era y es deber ineludible para todos los órganos jurisdiccionales, pero, con mayor pertinencia aun, para esta Sala Constitucional. No puede arribarse a una convicción distinta ante el contenido de una sentencia, desde la cual, en virtud de la fuerza vinculante que le atribuyó esta juzgadora, el Ministerio Público podrá conducir una investigación a espaldas del imputado y bajo absoluta indefensión de este último".

Es claro el Magistrado disidente en su posición. No son necesarias interpretaciones. La sentencia, claramente, viola garantías constitucionales y principios legales.  ¿Recursos? Creo que solo ante organismos de justicia internacional, pero ya sabemos como es eso... El sistema procesal penal venezolano comienza su involución a los lamentables tiempos del sistema penal inquisitivo.
Enlace a la sentencia   http://bit.ly/3TmAYR

lunes, 2 de noviembre de 2009

Sobre el funcionamiento de las Oficinas de Registro


Ya lo dijo Lao-Tsé en su cèlebre frase: "Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás". En varias oportunidades he criticado el funcionamiento de los registros de Caracas (Forman parte importante de mi àmbito de actividad profesional). Tales crìticas, a mi juicio, no carecen de justificaciòn ni de lògica. Yo continuarè formulàndolas mientras ello me parezca adecuado. Ademàs, confieso que derramar mis descontentos e inconformidades sobre este pobre blog con tan escasos seguidores, me ha producido, de alguna manera, alivio y serenidad. Sin embargo, no harìa yo honor a la indicaciòn del famoso filòsofo chino si desconociera las cosas positivas que se puedan observar en el funcionamiento de las citadas oficinas pùblicas. Uno de tales aspectos positivos es el hecho de que ahora la revisiòn legal de los documentos a tramitar ante los registros, por parte de los correspondientes departamentos jurìdicos, se realiza con anterioridad a la cancelaciòn por el usuario de los consabidos derechos de registro y consecuente presentaciòn. Esto evita que los usuarios del servicio registral corran el riesgo de perder el dinero pagado en concepto de dichos derechos por no haber podido corregir las fallas legales de sus documentos en el plazo legalmente establecido (60 dìas contados a partir de la presentaciòn), ya que cuando se efectùa la presentaciòn del instrumento a registrar, se entiende que el mismo no presenta problema alguno y su otorgamiento se llevarà a cabo sin inconvenientes. Ojalà que cambios inteligentes y de sentido comùn, como èste, se apliquen a otras àreas del funcionamiento de la oficinas registrales a fin de evitar, por ejemplo, las colas innecesarias.
Bueno... Cumplida asì la premisa contenida en la sabia indicaciòn del maestro chino Tsè... Doy por terminada esta entrada...

sábado, 24 de octubre de 2009

PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD

Aparte de la descarada violación del derecho al libre tránsito ahora los venezolanos tenemos que soportar esta nueva transgresión a nuestros derechos. En Venezuela a los ciudadanos se les presume culpables hasta tanto demuestren su inocencia. Esto no solo sucede en la gestión de las divisas, sino en infinidad de trámites que deben efectuarse a diario. El gobierno venezolano indefectiblemente presume la mala fe de los ciudadanos, que debemos sudar la gota gorda para demostrar lo contrario por medio de interminables y costosos papeleos.
Anauco: Declaración jurada CADIVI viola derecho constitucional a presunción de inocencia http://bit.ly/DecJuradaCadivi

martes, 20 de octubre de 2009

1.216 Inmuebles de Caracas fueron declarados de interés cultural

1216 inmuebles de Caracas fueron declarados como "De Interés Cultural" por el Instituto de Patrimonio Cultural del Ministerio del Poder Popular Para la Cultura. La declaratoria de un bien tangible como de "De Interés Cultural" constituye una restricción al derecho de propiedad. En consecuencia, los propietarios de los mencionados bienes que deseen realizar actos traslativos de propiedad, gravámenes, modificaciones o intervenciones de cualquier tipo sobre los mismos, deberán contar con la autorización previa del mencionado Instituto.
http://bit.ly/4fqSpi

sábado, 3 de octubre de 2009

Publicada en Gaceta la "Ley del Sistema de Justicia"


Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276, de fecha 2 de Octubre, la nueva "Ley del Sistema de Justicia". El instrumento jurídico consta de 29 artículos, una disposición derogatoria y cuatro transitorias. Su entrada en vigencia comenzó a partir de la fecha de su publicación en la mencionada Gaceta. De acuerdo con sus disposiciones, el objeto de la Ley es coordinar y organizar el funcionamiento del Sistema de Justicia para garantizar el acceso de todas las personas al mismo y, asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos. Pero la nueva normativa puede conllevar implìcitos mecanismos de control del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial a travès de la figura de la Comisiòn Nacional del Sistema de Justicia  (Golpe al principio constitucional de separaciòn de poderes). Asì mismo, se establece que los Consejos Comunales seràn instancias principales de Contraloría Social sobre el funcionamiento de la justicia en el país, conforme a lo que establece el Artículo 26, según el cual los Consejos Comunales ejercerán la contraloría social sobre la gestión del sistema de justicia y todos sus componentes. Igualmente, llama la atención el precepto contenido en el Artículo 6 de la nueva ley, que establece que "Las actividades desarrolladas por los órganos que integran el sistema de justicia, estarán orientadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado". Realmente, todo órgano o instancia pública debe orientar su acción hacia el cumplimiento de tales fines, pero en este caso, la disposición, que nos luce como una perogrullada, se nos antoja peligrosa dado que en nuestro país se confunden frecuentemente los fines del Estado con los fines del gobierno de turno.
En resumen, la nueva ley podrìa generar indeseables esquemas de intromisiòn del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades constitucionalmente atribuìdas al Poder Judicial. Ademàs, parece estar orientada a fortalecer la idea, promovida por el Presidente de la República, de "empoderamiento del pueblo" a través de la estructura de los Consejos Comunales, otorgando a esta figura competencia contralora expresa sobre el funcionamiento del aparato de administración de la justicia venezolana.
Enlace a la Gaceta Oficial  http://bit.ly/xBS7Y

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno irá a discusión en la Asamblea Nacional

Según lo expresado por el Diputado Alfredo Murga, vicepresidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno podría llevarse a primera discusión en este venidero mes de Octubre. Esta instancia de rango constitucional, prevista en el Artículo 185 de nuestra Carta Magna y que permaneció olvidada por casi una década, resurgió de nuevo en el escenario legislativo venezolano con este proyecto que será próximamente sometido al debate. El Consejo Federal de Gobierno estará conformado por los "...Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley". Su función es la de planificar y coordinar políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Me produce curiosidad ver qué podría hacer una instancia con tales funciones en un país con un gobierno de tan marcada vocación centralista. ¿...?

Ya comenzó a funcionar Registro Mercantil II de Caracas

Desde el pasado Lunes el Registro Mercantil II de Caracas comenzó a prestar sus servicios a los usuarios. No quiero ni pensar en las colas que se van a formar ahora en ese Registro Mercantil con todos los trámites atrasados que se acumularon durante su parada. Esperemos que el inefable SAREN mejore el funcionamiento de las dependencias que operan bajo su influencia y que, al menos, no se produzcan nuevas suspensiones de servicios tan importantes para los ciudadanos.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Ley Orgánica de los Procesos Electorales publicada en Gaceta Oficial


La Ley Orgánica de los Procesos Electorales fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5928 Extraordinario, de fecha 12 de Agosto de 2009. Entre las disposiciones más cuestionadas de la mencionada Ley, se encuentra el Artículo 19, que permitirá al CNE modificar las Circunscripciones Electorales, lo cual puede, eventualmente, dar ventajas a determinadas tendencias.
Ver la Gaceta  http://bit.ly/16et1y

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Registro Mercantil Segundo de Caracas presentando serios inconvenientes en la prestación del servicio a sus usuarios



Desde hace dos semanas, el Registro Mercantil Segundo de Caracas, no presta sus servicios a los usuarios  que mantienen sus empresas inscritas en él. ¿La razón?  La imagen que se muestra es explicativa de la circunstancias por la cual están atravesando, pero también evidencia la ineficiencia que viene caracterizando al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, dependiente del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.  El nuevo sistema de funcionamiento de los registros y notarías, que ha sido implementado por el mencionado SAREN desde fecha relativamente reciente, parece no estar dando los resultados deseados, al menos no los resultados esperados por los usuarios. Las quejas que más resaltan tienen que ver con que frecuentemente se caen los sistemas informáticos paralizándose la prestación de los servicios y con las inhumanas colas para efectuar ímportantes trámites registrales las cuales son cada vez más insoportables y originan una enorme pérdida de tiempo En algunos registros las colas comienzan a formarse desde horas tempranas de la madrugada y, a veces, desde la noche anterior. Además, en algunas oficinas registrales se imponen arbitrarios sistemas manuales de entrega de números que propician situaciones que, por decir lo menos, pueden ocasionar indeseables irregularidades. Adicionalmente, hemos sabido de asaltos a usuarios que comienzan a formarse en las colas desde muy temprano en la madrugada, sin que se hayan coordinado, con las autoridades de seguridad pública, las medidas básicas necesarias.
Los usuarios no podemos menos que formularnos algunas interrogantes con respecto a las condiciones en las cuales se viene prestando el servicio de registros en nuestro país: ¿Es lógico que en un país de inmensas riquezas, se tengan que vivir este tipo de situaciones en la prestación de los servicios públicos? ¿Por qué el sistema informático proporcionado o contratado por el SAREN no prevee este tipo de eventualidades? ¿Cuánto nos cuesta a los venezolanos el sistema implementado en los registros y notarías nacionales? ¿Qué se está haciendo para corregir estas irregularidades?
Preocupa, también, que este tipo de fallas vienen presentándose, no solo en el área registral, sino en otros aspectos de la prestación de servicios públicos fundamentales como la seguridad social y la identificación. ¿Tendremos que acostumbrarnos a ver estas cosas como normales?¿Hasta cuándo??? 

domingo, 20 de septiembre de 2009

Análisis Jurídico-Constitucional de la LOE presentado por un grupo de juristas de la UCV


Un grupo de juristas de la Universidad Central de Venezuela, encabezados por el Dr. Manuel Rachadell, presentó, recientemente (Septiembre de 2009), un interesante análisis que expone los aspectos de la nueva Ley Orgánica de Educación que, en su criterio, se encuentran afectados de inconstitucionalidad. El mencionado estudio centra el análisis en siete puntos relevantes, que de manera muy resumida indicamos a continuación:


1.- INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES

Explica el informe que el procedimiento de formación de esta ley ya había decaido para la fecha de su promulgación.

2.- LA INCLUSIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO DOCENTE

Se incorpora el Estado Docente, que es más un concepto de tipo político que jurídico, el cual fue introducido a partir del año 1.943 por el educador Luis Beltrán Prieto Figueroa.


3.- PROPÓSITO DE IDEOLOGIZACIÓN DEL ESTUDIANTE

La referencia a las ideas del Libertador y de otros próceres y personalidades, según el régimen imperante, no se refiere a las ideas que esas personas expusieron en su momento (independencia de la Nación, la democracia, la alternabilidad de los mandatos, la integración latinoamericana y la autodeterminación de los pueblos, entre otros), y que se debían estudiar como parte de nuestra historia, sino a una argucia para introducir en la enseñanza un mecanismo de adoctrinamiento sobre un pensamiento único, el socialismo en la versión del régimen gobernante en nuestro país.

4.- LA PRETENDIDA REEDICIÓN DEL FALLIDO PODER POPULAR

Establece el informe que "Como la reforma propuesta fue rechazada en el referendo del 2 de diciembre de 2007, carece de fundamento jurídico lo dispuesto en el artículo 15,2 de la LOE de que entre los fines de la educación está “Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en…el fortalecimiento del Poder Popular”; así como la previsión del artículo 18 de la misma ley de que “Los Consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables de la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos…” (art. 18). Si la intervención de las organizaciones sociales mencionadas como corresponsables de la educación se hace “en ejercicio del Poder Popular”, y éste no existe, esas organizaciones carecen de legitimidad para ser declaradas corresponsables de la educación."

5.- DISTORSIÓN DEL SENTIDO LAICO DE LA EDUCACIÓN

Entre otros interesantes argumentos, el análisis expresa: "También ha sido motivo de preocupación en importantes sectores de la población las normas que regulan la enseñanza del ideal bolivariano como unos principios dogmáticos, que llegan a adquirir el carácter de una religión de Estado..."

6.- VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

El equipo jurídico al analizar la LOE a la luz del concepto de autonomía universitaria, expresa entre otros aspectos, lo siguiente: "...al despojar a las Universidades del ejercicio de competencia que tienen actualmente atribuidas, para asignárselas a un ministerio, se menoscaba obviamente el contenido de la autonomía universitaria..."

7.- AUSENCIA DE REGULACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y SOBRE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

El informe de la UCV hace importantes referencias relativas a la descentralización en materia de educación, entre otras, la siguiente:

 ".. en la LOE se asignan todas las competencias sobre el servicio público de educación a “los órganos nacionales competentes en materia educativa”, sin que ninguna de sus normas se refiera siquiera a la administración de planteles educativos por los Estados o los Municipios, tal como debería ser en un Estado federal descentralizado, que reconoce –al menos en la teoría de su Constitución- que la descentralización crea las mejores condiciones para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos..."

Para ver el análisis jurídico completo  http://bit.ly/MqcQj

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Asamblea Nacional comienza preparación de Leyes Especiales que desarrollarán a la recientemente sancionada Ley Orgánica de Educación

En principio serán cuatro Leyes Especiales: 1.Ley de la Educación Básica, 2. Ley de la Educación Universitaria, 3. Ley de la Formación Docente y 4. Ley de la Carrera Docente. Para acceder a la información http://bit.ly/kLG5L

martes, 8 de septiembre de 2009

La nueva reforma del COPP faculta al Ministerio Público para requerir de empresas de telecomunicaciones e instituciones financieras, información en tiempo real acerca de los hechos que se investiguen (Haga clic para bajar la Gaceta Oficial de tecnoiuris)

El Artículo 309 del recientemente reformado Código Orgánico Procesal Penal faculta al Ministerio Público para exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y para practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias.

Así mismo, cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las infonnaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real (en el mismo momento de la ocurrencia del hecho objeto de investigación).

Los entes públicos o privados que, presten servicio de telecomunicaciones, bancarios o financieros, deberán mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete dfas de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.

Conforme a la nueva normativa, tales facultades pueden ser ejercidas por el Ministerio Público sin que medie autorización judicial previa.

Estas facultades del Ministerio Público, no comprenden el poder de requerir la interceptación y grabación de comunicaciones privadas, a menos que las mismas estén autorizadas por el Juez de Control competente.