domingo, 15 de noviembre de 2009

En fase de segunda discusión en la Asamblea Nacional "Ley del Estatuto de la Función Policial"

Esta Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los cuerpos de policía y las funcionarias y los funcionarios policiales y regulará lo concerniente al sistema de dirección y gestión de la función pública policial, la planificación de recursos humanos, la carrera policial y el sistema de administración de personal, el cual incluye los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, jerarquías, grados, rangos, jornadas de servicio, evaluación
de méritos y desempeño, valoración y clasificación de cargos, ascensos, escala de sueldos, vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios, suspensiones, traslados, retiros y cualquier otra situación administrativa, el sistema de seguridad social, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público y el régimen disciplinario.
Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a las funcionarias y los funcionarios policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía Nacional y demás Cuerpos de Policías
Estadales y Municipales regulados por la Ley Orgánica sobre el Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.

 http://bit.ly/48ytyi

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