Esta Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los cuerpos de policía y las funcionarias y los funcionarios policiales y regulará lo concerniente al sistema de dirección y gestión de la función pública policial, la planificación de recursos humanos, la carrera policial y el sistema de administración de personal, el cual incluye los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, jerarquías, grados, rangos, jornadas de servicio, evaluación
de méritos y desempeño, valoración y clasificación de cargos, ascensos, escala de sueldos, vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios, suspensiones, traslados, retiros y cualquier otra situación administrativa, el sistema de seguridad social, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público y el régimen disciplinario.
Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a las funcionarias y los funcionarios policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía Nacional y demás Cuerpos de Policías
Estadales y Municipales regulados por la Ley Orgánica sobre el Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.
http://bit.ly/48ytyi
de méritos y desempeño, valoración y clasificación de cargos, ascensos, escala de sueldos, vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios, suspensiones, traslados, retiros y cualquier otra situación administrativa, el sistema de seguridad social, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público y el régimen disciplinario.
Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a las funcionarias y los funcionarios policiales que prestan servicio al Cuerpo de Policía Nacional y demás Cuerpos de Policías
Estadales y Municipales regulados por la Ley Orgánica sobre el Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.
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