domingo, 23 de agosto de 2009

LOE podría ser una ley Caballo de Troya


El asunto crucial de la LOE no radica solo en sus disposiciones expresas, algunas de las cuales son preocupantes y dignas de ser analizadas con mucho cuidado y ojo crítico, como por ejemplo, las que se refieren al rol de los Consejos Comunales, la regulación de los medios de comunicación y la autonomía universitaria. Otro aspecto verdaderamente relevante de este instrumento jurídico normativo es que puede funcionar como una especie de "Caballo de Troya" legislativo a través del cual se puedan introducir al sistema jurídico venezolano leyes especiales y reglamentos a la medida de la particular visión que, acerca de la actividad educativa nacional, tiene el actual gobierno. Es allí , en el desarrollo legislativo y reglamentario de esta ley, donde quizás se deba dar la verdadera discusión de ideas. Es este el punto sobre el cual debemos estar atentos TODOS los ciudadanos, ya que resulta bastante sospechoso el hecho de que, después de tantos años de discusión acerca de la LOE, la regulación de importantes aspectos no haya sido incluida en el texto definitivo y siga siendo una incógnita.
Entre las materias pendientes que serán objeto de desarrollo a través de leyes especiales y reglamentos, tenemos las siguientes:
.- Regulación de propagandas transmitidas por los medios de comunicación, para la preservación de la salud mental y física de la población. (Artículo 9).
.- Regulación de prohibición de actividades de proselitismo partidista en las instalaciones de la instituciones educativas. (artículo 12).
.- Regulación de obligatoriedad para todos los estudiantes de contribuir al desarrollo integral de la Nación, a través de trabajo comunitario. (Artículo 13).
.- Regulación del estímulo e impulso de la educación física y el deporte. (Artículo 16).
.- Regulación de la creación y funcionamiento de las comunidades educativas. (Artículo 20).
.- Regulación de la creación y funcionamiento de los Consejos Estudiantiles. (Artículo 21).
.- Regulación de la obligación de promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, de construir planteles o instituciones educativas. (Artículo 23).
.- Regulación de la duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria. Así como la normativa referente a las condiciones y oportunidades para otorgamiento de acreditaciones y reconocimiento de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares de personas que no hayan cursado estudios académicos. (Artículo 25).
.- Regulación de las modalidades del sistema educativo (Educación para jóvenes y adultos, para discapacitados, militar, etc.). Su duración, requisitos, certificados y títulos. (Artículo 26).
.- Regulación de la educación intercultural bilingue. (Artículo 27).
.- Regulación del funcionamiento del subsistema de educación básica. (Artículo 31).
.- Regulación del funcionamiento del subsistema de educación universitaria. (Artículo 32).
.- Regulaciones por leyes especiales de la educación universitaria que regirán las siguientes materias (Artículo 35):
a. Financiamiento del subsistema de educación universitaria.
b. Ingreso de los estudiantes.
c. Creación intelectual y programas de posgrado.
d. Evaluación y acreditación de los miembros de la comunidad universitaria.
e. Ingreso, permanencia y evaluación de los docentes.
f. Carrera académica.
g. Tipificación de procedimientos aplicables en casos de incumplimientos a la LOE y demás leyes especiales que la desarrollen.
h. Oferta de las carreras profesionales que se impartirán en las universidades.
.- Regulación de la formación de los docentes a todo nivel de la educación. (Artículo 37).
.- Regulación de la carrera docente con la particularidad de los pueblos indígenas. (Artículo 40).
.- Regulación de la estabilidad laboral de los docentes en el ejercicio de sus actividades profesionales. (Artículo 41).
.- Regulación de los procesos de evaluación tanto en el subsistema de educación básica, como en el de educación universitaria. (Artículo 44).
.- Regulación de los lapsos y períodos para la realización de evaluaciones institucionales en todos los centros y servicios educativos. (Artículo 45).
.- Regulación de la división temporal, para fines educativos, del año escolar, tamto en la educación básica como en la educación universitaria. (Artículo 49).
.- Regulación de la materia de sanciones (Disposición Transitoria Primera). Se establece que hasta tanto no sea creado el régimen sancionatorio que deberá generarse con las futuras leyes que desarrollarán a la LOE, se aplicará el régimen sancionatorio provisional establecido en la misma LOE.
Las leyes especiales que desarrollen las materias anteriormente indicadas, deberán ser generadas por el legislativo nacional, salvo ley habilitante, dentro de un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Así mismo, los respectivos reglamentos deberán ser creados (en este caso por las autoridades competentes del Ejecutivo Nacional) dentro del mismo lapso.
Este leguleyo no deja de preguntarse ¿por qué, habiendo tomado varios años la discusión de esta Ley Orgánica, la regulación de los tópicos antes relacionados no fue de una vez incluida en el texto del proyecto definitivo, para ser discutida en un solo bloque, de forma amplia y profunda, en abierta consulta con todos los sectores que tienen interés en tan importante materia como lo es la educación venezolana? Es difícil determinar el número exacto de leyes especiales que deberán producirse en desarrollo de la LOE, algunas materias serán objeto de regulación simultánea por una misma ley especial. Las autoridades del Poder Ejecutivo deberán crear varios reglamentos. Lo que sí podemos tener por seguro, es que aún queda mucha tela que cortar en cuanto a la legislación educativa en nuestro país.
Un leguleyo saludo...!

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