martes, 8 de septiembre de 2009

Interceptación y grabación de comunicaciones privadas son reguladas en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal COPP (Haga clic para descargar la Gaceta desde el portal tecnoiuris)

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de Septiembre de 2009, fue publicada la nueva Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. La regulación de las interceptaciones o grabaciones de comunicaciones privadas no muestra variaciones con respecto a lo que establecía el COPP anterior. Las normas sobre el tema están en los artículos 219 al 221 del instrumento jurídico.

El Artículo 219 establece que podrán efectuarse, conforme a la ley, interceptaciones y grabaciones de comunicaciones privadas ambientales (que se llevan a cabo sin el empleo de ningún aparato para telecomunicarse), telefónicas y las que se realicen por cualquier otro medio (esto incluye, al menos en teoría, las comunicaciones vía internet),

El Artículo 220 preceptúa que, para realizar ínterceptaciones y grabaciones de comunicaciones privadas, tanto el Ministerio Público como los órganos de policía de investigación penal,, deberán solicitar la correspondiente autorización al Juez de Control competente.

El Artículo 221 prohibe la divulgación de la información contenida en las grabaciones autorizadas de comunicaciones privadas, esta información será del manejo exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento.

Cabe mencionar que, en nuestro país, las circunstancias en las cuales tales prácticas de investigación son posibles, se encuentran delineadas en la Ley Sobre Poitección a la Privacidad de las Comunicaciones la cual, en su artículo 6, establece que "Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán impedir, interrumpir, interceptar o gravar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles:


a) Delitos contra la seguridad o independencia del estado.

b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público;

c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias

d) Estupefacientes y Psicotrópicas; y

e) Delitos de secuestro y extorsión."

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