martes, 8 de septiembre de 2009

La nueva reforma del COPP faculta al Ministerio Público para requerir de empresas de telecomunicaciones e instituciones financieras, información en tiempo real acerca de los hechos que se investiguen (Haga clic para bajar la Gaceta Oficial de tecnoiuris)

El Artículo 309 del recientemente reformado Código Orgánico Procesal Penal faculta al Ministerio Público para exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y para practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias.

Así mismo, cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las infonnaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real (en el mismo momento de la ocurrencia del hecho objeto de investigación).

Los entes públicos o privados que, presten servicio de telecomunicaciones, bancarios o financieros, deberán mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete dfas de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.

Conforme a la nueva normativa, tales facultades pueden ser ejercidas por el Ministerio Público sin que medie autorización judicial previa.

Estas facultades del Ministerio Público, no comprenden el poder de requerir la interceptación y grabación de comunicaciones privadas, a menos que las mismas estén autorizadas por el Juez de Control competente.

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