El Artículo 309 del recientemente reformado Código Orgánico Procesal Penal faculta al Ministerio Público para exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y para practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias.
Así mismo, cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las infonnaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real (en el mismo momento de la ocurrencia del hecho objeto de investigación).
Los entes públicos o privados que, presten servicio de telecomunicaciones, bancarios o financieros, deberán mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete dfas de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.
Conforme a la nueva normativa, tales facultades pueden ser ejercidas por el Ministerio Público sin que medie autorización judicial previa.
Estas facultades del Ministerio Público, no comprenden el poder de requerir la interceptación y grabación de comunicaciones privadas, a menos que las mismas estén autorizadas por el Juez de Control competente.
martes, 8 de septiembre de 2009
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